LA REGLA DE PRORRATA EN EL IVA

Cuando se aplica y qué es la regla de prorrata.

Cuando en el ejercicio de su actividad económica, los sujetos pasivos realizan simultáneamente entregas de bienes y/o prestaciones de servicios que generan el derecho a la deducción y otras que no generan ese derecho, las cuotas soportadas sólo son deducibles en una determinada proporción y por lo tanto tenemos que aplicar la regla de prorrata según el artículo 102 de la Ley de IVA. Ejemplo: Sujeto pasivo que se dedica simultáneamente al alquiler de viviendas (operación exenta de IVA) alquiler de locales (operación sujeta a IVA).

Tipos de regla de prorrata (definición y cálculo)

  1. Prorrata General:

El sujeto pasivo podrá deducirse un porcentaje de las cuotas de IVA soportado, dicho porcentaje se determina de la siguiente fracción:

Operaciones que dan derecho a deducir X 100 / Total de operaciones del ejercicio

Cuando hablamos de operaciones, no se incluyen ni en el numerador ni en el denominador principalmente las siguientes operaciones:

-Cuotas de IVA.

-Entregas de bienes de inversión.

-Operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.

El resultado siempre se redondea por exceso.

Ejemplo:

Ingresos por alquiler de viviendas: 10.000,00 Euros

Ingresos por alquiler de locales: 25.000,00 Euros

Prorrata= 25.000,00 X 100/35.000,00= 71,428= 72%

  1. Prorrata Especial:

Consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición y servicios utilizados exclusivamente en la actividad económica que genera el derecho a la deducción, podrán deducirse íntegramente, y las cuotas soportadas en la adquisición y servicios utilizados íntegramente para la actividad económica que no genera el derecho a la deducción no podrán ser objeto de deducción. Mientras que las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios se utilicen indistintamente para la realización de ambas actividades económica se aplicará la regla de prorrata.

En el ejemplo que seguimos anteriormente, si aplicáramos prorrata especial todas las adquisiciones o servicios contratados para la actividad de alquiler de locales sería la cuota de IVA deducible al 100%, mientras que las adquisiciones o servicios destinados a la actividad de alquiler de viviendas no sería deducible nada de la cuota soportada de IVA, para las adquisiciones o servicios en común como por ejemplo los servicios de asesoría se aplicaría la prorrata.

Esta prorrata especial será de aplicación cuando:

-Voluntariamente cuando los sujetos pasivos opten por ella.

-Obligatoriamente cuando el total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de prorrata general exceda un 20% del que resultaría aplicando la prorrata especial.

Aplicación de la regla de prorrata

Para el cálculo del porcentaje a aplicar en la regla de prorrata necesitamos el volumen de operaciones del ejercicio, dato que no se puede conocer hasta el 31 de Diciembre, pero el IVA es una liquidación periódica (trimestral, mensual), por lo que en el momento de presentar los primeros trimestres/meses del año no vamos a conocerlo, para lo que la Ley dispone el siguiente procedimiento:

  • Durante los 3 primeros trimestres o 11 meses del año se aplicará una prorrata provisional que será el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior.
  • En la última liquidación del ejercicio es cuando se calcula la prorrata definitiva del mismo que pasará a ser la provisional de las siguientes declaraciones.
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