Desde el 27 de mayo de 2012, está en vigor el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios que elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas.
La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori, sus instalaciones y determinadas obras previas, por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, añadiéndose por el real decreto-ley que el declarante esté en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente.
La no exigibilidad de licencia previa supone instaurar un régimen de control a posteriori conforme prevé el artículo 5, lo que obliga a las entidades locales a regular mediante ordenanza el procedimiento de comprobación posterior. En este sentido, el RD-ley recoge en su disposición adicional 2ª la posibilidad de recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas.
Esta medida afecta a:
· En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
· En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.
· En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.
No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Por excepción, quedan al margen de la supresión de licencias, y por tanto precisarán de ellas, estas mismas actividades si tienen impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.
Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.
PARA SABER LOS PASOS QUE TIENE QUE DAR PARA PRESENTAR LA COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES, PINCHE AQUÍ.