LA ITV DE LAS LICENCIAS

Por acuerdo de 22 de Marzo de 2013, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la relación de actividades sometidas a control periódico, eso quiere decir que el Ayuntamiento de Madrid, a través de las las ECLU realizarán las actuaciones necesarias para comprobar la permanente adaptación de las actividades e instalaciones cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la LEPAR a las normas que en cada momento resulten de aplicación.-

¿Qué actividades se ven afectadas por este control?

A) Actividades que tengan una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público:

1. Actividades incluidas en los Anexos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y Primero y Segundo del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con las siguientes EXCEPCIONES:

a) Actividades que se desarrollen sobre sistemas generales y suelos calificados como uso dotacional de servicios infraestructurales u otras dotaciones públicas.

b) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte, situados en edificios de viviendas destinados exclusivamente a reparación de lunas y electricidad y elementos electrónicos.

2. Los centros sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.

3. Uso docente en educación infantil o uso docente en guardería infantil, cuya superficie construida exceda de 500 metros cuadrados.

4. Centros de cuidado y recreo infantil.

5. Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.

6. Agrupaciones comerciales con una superficie mayor de 2500 m2 de superficie de venta. En este caso, solo se efectuara el control periódico sobre las instalaciones generales del centro.

7. Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

8. Centros educativos de más de 2000 m2.

9. Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 m2 y garajes robotizados.

B) Actividades sometidas a la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR):

Estarán sometidas a Control Periódico todas las actividades incluidas en la LEPAR, si bien se establecen las siguientes EXCEPCIONES:

a. Actividades que no se desarrollen con carácter permanente.

b. Instalaciones portátiles o desmontables.

c. Usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no dispongan de instalaciones para la afluencia de público en calidad de espectadores.

d. Actividades de hostelería y restauración (Punto 10, Apartado V, Anexo I del Decreto 184/1998, 22 de Octubre) con superficie inferior a 300 m2, si tienen más superficie, si están sometidas al control periódico.

10.1. Tabernas y bodegas.
10.2. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
10.3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
10.4. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
10.5. Bares-restaurante.
10.6. Bares y restaurantes de hoteles.
10.7. Salones de banquetes.
10.8. Terrazas.

e. Salas de conferencias con superficie inferior a 300 m2

f.Salas de exposiciones con superficie inferior a 600 m2

g.Salas de juego recreativo y de azar (Punto 10, Apartado V, Anexo I del Decreto 184/1998, 22 de Octubre) con superficie inferior a 300 m2.

Si tienen más superficie, si están sometidas a CPA.

6. Juegos recreativos y de azar:
6.1. Casinos.
6.2. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
6.3. Salones de juegos y recreativos.
6.4. Salones de recreo y diversión.
6.5. Rifas y tómbolas.
6.6. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados conforme a   lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

h. Parques de atracciones, ferias y asimilables
i. Parques acuáticos
j. Parques zoológicos
k.Terrazas

¿Qué plazos hay para solicitar y tramitar este control?

Existen dos tipos de plazos:

Plazo se solicitud: Periodo que tiene el titular de la licencia para solicitar a la ECLU, el Control Periódico de actividades

Plazo de tramitación: Periodo que tiene la ECLU para tramitar la solicitud de acuerdo con el titular de la Licencia.

Una vez llevada a cabo la primera inspección, el Control Periódico se deberá realizar cada 7 años desde la fecha en que se realizó.

Dichos plazos queda más aclarados en el siguiente cuadro:

LICENCIAS CONCEDIDAS ANTES

PLAZO DE  SOLICITUD (RESPONSABILIDAD DEL INTERESADO)

PLAZO DE TRAMITACION

(RESPONSABILIDAD DE LA ECLU)

1980

Desde el 1  de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013

Desde el 1   de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015

LICENCIAS CONCEDIDAS ENTRE

PLAZO DE  SOLICITUD (RESPONSABILIDAD DEL INTERESADO)

PLAZO DE  TRAMITACION

(RESPONSABILIDAD DE LA ECLU)

1980 y 2010

Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015

Desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017

LICENCIAS CONCEDIDAS ENTRE

PLAZO DE SOLICITUD   (RESPONSABILIDAD DEL INTERESADO)

PLAZO DE TRAMITACION

(RESPONSABILIDAD DE LA ECLU)

2010 y 2015

7 años desde la fecha de otorgamiento

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¿Cómo sería el procedimiento de control?

Una vez instada por el propio interesado, que es realmente el obligado a solicitar el control, la ECLU comunicará al interesado el inicio de las actuaciones de inspección con al menos 15 días de antelación y comprobará si la actividad y las instalaciones se ajustan a la licencia concedida, indicando:

a)   Comprobación del titular de la actividad e identificación del local.

b)   Comprobación del ejercicio de la actividad.-

c)   Ajuste a la licencia urbanística municipal vigente y a la normativa que resulte de aplicación en cuanto a:

  • Aforo.-
  • Condiciones de evacuación.-
  • Sistemas protección contra incendios.-
  • Ventilaciones, salidas de humo y/o gases.-
  • Necesidad en su caso de adaptación a la normativa medioambiental.-

RECOMENDACIONES GRUPO GIE:

Dada la importancia del acuerdo de control aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, y a fin de evitar las sanciones económicas o precinto de locales en caso de incumplimiento, desde GRUPO GIE facilitamos a nuestros clientes el servicio de control periódico por la empresa técnica ARQUITEA, empresa dedicada a obtención y renovación de licencias municipales de obra, actividad y funcionamiento, siendo la persona de contacto Javier López Rodríguez; Tel: 654652585; email: jlopez@arquitea.com; URL: www.arquitea.com

Descargarse solicitud de control periódico de actividad (680 descargas)
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