En cada mes de diciembre, las dos cosas más esperadas por los trabajadores, son : la paga extra y la cesta de Navidad. En los últimos años la cesta de navidad se ha ido suprimiendo debido a la profunda crisis económica que hemos sufrido.
¿Qué ocurre si la cesta de navidad que nos han entregado durante muchos años seguidos, de repente se suprime?¿la podemos considerar “regalo”, “liberalidad del empresario”, o realmente es un derecho adquirido por el trabajador?
Hasta la fecha, dicha cesta de navidad, era considerada simplemente como una liberalidad del empresario, sin constituir “condición más beneficiosa”(Sentencia de 31 de mayo de 1995 del TS, y la de 18 de enero de 1996. Un cambio profundo se produce con “La Sentencia de la Sala de lo Social del TS, (313/2016 de 21 Abr. 2016, Rec. 2626/2014), convierte esa “en principio considerada liberalidad” en derecho adquirido. Considera el TS la “patente voluntad inequívoca de la empresa, que todos los años otorgaba la cesta“, concluyendo que la empresa debe respetar las condiciones que hasta la fecha tienen los trabajadores.
Por ello considera la Cesta de Navidad como “una condición más beneficiosa” de los trabajadores. Para considerarlo así, el TS exige como requisito esencial: que sea concedida por el empresario, que persista en el tiempo, por ello elementos fundamentales para su consideración son: la reiteración y la habitualidad.
Como conclusión, podríamos indicar que dicha condición más beneficiosa, se une al contrato de trabajo , y por consiguiente no puede verse alterada por una decisión unilateral del empresario.