El Real decreto-ley 28/2018, de 28 diciembre es como “Papa Noel”, nos ha traído regalos por Navidad, pero no sabemos si nos gustarán.
Entre los muchos regalos que nos trae, menos conocido, pero importante es la jubilación forzosa establecida en los convenios colectivos.
En este gráfico vemos las diferentes etapas que ha tenido la regulación de un tema importante de política de empleo.
¿Cómo justificamos dicha medida?
Cabría pensar que aceptar una regulación restrictiva de derechos fundamentales como el art. 14 Constitución Española (derecho a la igualdad y a la no discriminación) y el art. 35 Constitución Española (derecho al trabajo) vulnera derechos fundamentales especialmente protegidos.
El tribunal constitucional en varias resoluciones judiciales lo ha considerado como “una expresión o manifestación propia derivada de otro precepto constitucional reflejado en el art. 37.1 C.E (derecho a la negociación colectiva). Para ello identifica determinados requisitos necesarios:
1/El trabajador afectado por la jubilación forzosa, debe tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.
2/Importantísimo, debe vincularse a Políticas de empleo. Esto quiere decir que la medida restrictiva tiene un fin mayor y mejor , que es la mejora del empleo:
-Mayor estabilidad en el empleo
-Relevo generacional
-Mayor contratación de trabajadores, etc
¡Veremos si esto es así!