REBAJA DE LA PLUSVALÍA EN MADRID PARA HEREDAR

Esta medida es una propuesta de modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como PLUSVALIA MORTISCAUSA, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2014.-

Ante la sangría de cartas de pago por hechos involuntarios como es el fallecimiento de un familiar y de importes imposibles que han hecho que las solicitudes de fraccionamiento de pago, se multipliquen por tres en los últimos dos años, el Ayuntamiento de Madrid, se ha visto obligado a volver a la situación anterior al año 2012.-Esta situación insostenible que estábamos viviendo fue provocada por varios factores, por un lado, una subida del valor catastral del suelo al doble de su valor, por tanto más impuesto de IBI, más Tasa de Basura y mucha más plusvalía mortiscausa, pero a diferencia de las dos primeras que se devengan cada año, la plusvalía mortiscausa solamente lo sufrían, aquellos contribuyentes que se adjudicaban algún inmueble por causa de herencia.-

A esta subida del valor catastral, hay que sumarle que a partir del año 2012, el Ayuntamiento de Madrid, redujo el ámbito de aplicación de la bonificación de la vivienda habitual del fallecido, al elevar los requisitos para que la misma fuese aplicable, es decir: solo se podía beneficiar de aquella bonificación, los herederos con cierto parentesco que hubiesen convivido con el causante en la vivienda habitual, los dos últimos años previos al fallecimiento y que continuasen empadronados en la citada vivienda, los siguientes cinco años.-

 De modo que, la propuesta aprobada por el consistorio, la cual recordemos que entra en vigor el próximo día 1 de Julio de 2014, sin carácter retroactivo, aplicable por tanto para fallecimientos acaecidos a partir de esa fecha, y no a los fallecimientos anteriores al 1 de Julio de 2014, supondrá, la eliminación de los requisitos de convivencia previa y posterior para que la bonificación sea aplicable, siempre que se trate de la vivienda habitual del causante y en el caso de locales comerciales afectos a la actividad económica que venía ejerciendo el difunto, se suprime también el requisito de continuación de dicha actividad por cinco años.-

 Otra medida que permitirá que la bonificación se aplique a un mayor número de contribuyente y que se note realmente, es el aumento de las horquillas para determinar el porcentaje de bonificación aplicable, por ejemplo, hasta ahora, la bonificación del 95% solo se aplicaba a aquellos inmuebles con un valor catastral del suelo de hasta 28.250 euros, de modo que con el aumento del valor catastral de los últimos años, pues muy pocas vivienda tenían este valor del suelo.- A partir del 1 de Julio, la horquilla para la bonificación del 95%, se concederán a los inmuebles con valor catastral de hasta 60.000 euros.-

 Para finalizar podemos concluir, que el Ayuntamiento de Madrid, con esta medida a mitad de año, viene a concluir dos años de injusticia tributaria, que suponía un agravio comparativo con otros municipios de la Comunidad de Madrid, con un mayor poder adquisitivo y con un mejor y más económico tratamiento en este impuesto municipal, pero recordemos que estas bonificaciones son aplicables para la vivienda habitual del fallecido y/o local en el que ejercía su actividad económica, de modo que se continuará con una alta presión tributaria con respecto al resto de inmuebles que constituya la masa hereditaria.-

 

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *