
Introducción
El acuerdo transaccional post‑despido se ha convertido en la herramienta estrella para cerrar conflictos laborales sin pasar por los tribunales. Sin embargo, la STS 532/2026 (caso Leroy Merlín) ha demostrado que un solo error de redacción puede transformar un pacto aparentemente blindado en una declaración judicial de improcedencia con un coste importante.
“La combinación de una cláusula de eficacia inmediata, con una cláusula de reenvío a conciliación mal redactada, es, por sí sola, suficiente para invalidar el blindaje buscado.”
En este artículo, resumimos, de forma práctica y directa, qué exige el Tribunal Supremo, qué errores cometen las empresas y cómo evitar que un pacto transaccional termine siendo un boomerang jurídico.
Regulación Jurídica
El marco normativo que rige los acuerdos transaccionales post‑despido combina derecho laboral, civil y procesal, y su correcta articulación es esencial para garantizar la eficacia liberatoria.
Código Civil
- Art. 1.809 CC — Define la transacción como concesiones recíprocas reales.
- Art. 1.815 CC — Limita su alcance a lo expresamente pactado.
- Art. 1.816 CC — Atribuye a la transacción “autoridad de cosa juzgada entre las partes”.
Estatuto de los Trabajadores
- Art. 3.5 ET — Irrenunciabilidad de derechos laborales.
- Art. 56.1 ET — Efectos económicos del despido improcedente.
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
- Art. 202.2 — Examen de hechos en despidos disciplinarios.
Normativa fiscal y de Seguridad Social
- Art. 147.2.c) LGSS — Exención de cotización de indemnizaciones por despido.
- Art. 7.e) LIRPF — Exención fiscal de indemnizaciones por despido disciplinario solo si hay SMAC o resolución judicial.
Los 6 Requisitos del Tribunal Supremo para conseguir la eficacia liberatoria de los acuerdos trasnacionales
La STS 532/2026 nos recuerda los requisitos que toda empresa debe cumplir para que un acuerdo transaccional tenga eficacia liberatoria plena.
1) Desglose económico claro
Debe detallarse cada concepto: indemnización, salarios, pagas, vacaciones, bonus…“Sin conceptos genéricos o indiferenciados.”
2) Pago real o voluntad de pago inequívoca
La empresa debe acreditar pago o compromiso firme, sin condiciones.
3) Margen temporal razonable
La simultaneidad total entre despido y firma es un indicio de invalidez.
4) Ausencia de vicios del consentimiento
La asistencia sindical, graduado social o abogado y un tiempo prudencial para leer y entender el documento, es prueba inequívoca, de que la persona trabajadora no fue condicionado/a , y entendió completamente lo que firmaba.
5) Indemnización inferior a la legal
No perjudica el acuerdo, siempre que sea por concesiones recíprocas (art. 1.816 CC).
6) Reenvío al SMAC sin condicionar la eficacia
El pacto debe dejar claro que la extinción es automática, sin necesidad de llegar al SMAC. Si no es así, se condiciona a la ratificación posterior en el SMAC, y en este caso cabe la posibilidad de que la persona trabajadora no quiera firmar la ratificación, dejando sin efecto el acuerdo trasnacional.
Conclusión
La STS 532/2026 marca un antes y un después en la práctica laboral española. Los acuerdos transaccionales ya no pueden redactarse “de memoria” ni con fórmulas híbridas. Cada cláusula debe superar una auditoría técnica: coherencia interna, claridad extintiva y ausencia total de condiciones.
- Un pacto mal redactado no libera.
- Un error de redacción puede convertir una indemnización pactada en una condena judicial.
En 2026, el acuerdo transaccional post‑despido es una herramienta potentísima… si se redacta bien. Y devastadora si se redacta mal.
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