
Los autónomos que alcanzan la edad de jubilación y desean seguir trabajando tienen a su disposición varias opciones para mantenerse activos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, pueden beneficiarse de reducciones significativas en su cuota mensual.
Desde 2023, quienes cumplan la edad legal de jubilación y decidan no cobrar aún su pensión tienen acceso a una exoneración de más del 90% en su cuota. Un ahorro muy relevante que reconoce su aportación continuada al sistema.
¿Quién puede beneficiarse de la exoneración?
Los siguientes autónomos pueden acceder a esta bonificación:
Autónomos mayores de 67 años.
Autónomos mayores de 65 años que acrediten 38 años y 6 meses o más de cotización efectiva (sin incluir pagas extras).
¿Qué cuota pagan los autónomos exonerados?
Gracias a esta medida, no es necesario pagar la cuota completa. Solo deben abonar:
1,30% por contingencias profesionales.
1,56% por incapacidad temporal (dentro de las contingencias comunes).
Total: 2,86% de su base de cotización.
Por ejemplo:
Si la base mínima es de 960,60 €, solo pagarían alrededor de 27,5 € al mes.
La diferencia de más de 250 € mensuales la asume la Seguridad Social.
¿Qué dice la ley?
El artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, una vez alcanzada la edad de jubilación, los trabajadores autónomos:
“Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales”.
¿Es compatible con la jubilación activa?
No. Esta bonificación no es compatible con la jubilación activa, que permite trabajar mientras se cobra parte de la pensión, pero exige una cuota de solidaridad distinta.
Para acceder a la exoneración:
No debes estar cobrando ninguna pensión.
Solo puedes continuar trabajando sin solicitar la jubilación aún.
¿Qué ventajas tiene seguir trabajando?
Si eliges retrasar tu jubilación, además del ahorro en la cuota, tu pensión futura se incrementará en un 4% anual por cada año completo que demores tu retiro.
Esto significa:
Cuota mínima mensual.
Mejora significativa en la pensión futura.
Posibilidad de seguir al frente del negocio sin penalizaciones.
Requisitos para aplicar la exoneración
- Estar dado de alta en el RETA.
- Tener 67 años cumplidos o 65 años y más de 38 años y 6 meses cotizados.
- No estar acogido a la jubilación activa ni estar percibiendo pensión.
¿Tienes dudas o quieres solicitar esta exoneración?
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