Hemos sido testigos del accidente de un asegurado nuestro, en el centro de Madrid. A un vehículo de la empresa se le cayó la pluma de una grúa, ocasionando afortunadamente solo daños materiales. Por eso, vamos a ver cómo actuar cuando ocurre un siniestro con un coche de empresa.
Y nos preguntamos.
¿Cuándo va a poder tener su vehículo reparado o la indemnización correspondiente?
En esta situación se da la circunstancia de que el causante de los daños no es otro vehículo, por lo cual los plazos de reclamación se alargan enormemente, siendo un factor diferencial las coberturas del seguro del vehículo asegurado.
Cuando los implicados en un accidente son 2 vehículos, las reclamaciones entre las aseguradoras están “automatizadas”, siendo los plazos de reclamación y respuesta relativamente cortos. Es más, si lanzada la reclamación por parte del perjudicado la aseguradora contraria no da respuesta en un plazo concreto, automáticamente se acepta la reclamación del perjudicado. También es importante saber que en el hipotético caso de que el vehículo causante no estuviera asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de la indemnización de los daños, aunque luego pueda repercutírselos al propietario del vehículo causante.
No obstante, cuando se da una situación como la ocurrida en este caso a nuestro asegurado, los plazos se dilatan ya que ese automatismo en la reclamación no existe, yéndonos a una reclamación “tradicional”, esto es, valorar los daños al vehículo, recabar los datos del causante para darle traslado de dicha reclamación, esperar la respuesta del causante, que puede o no tener seguro de Responsabilidad Civil que cubra lo ocurrido, etc., habiendo muchas variables que pueden hacer que esta reclamación se retrase muchísimo en el tiempo. También indicar que, al contrario de lo indicado cuando el accidente es entre vehículos, si el causante no tiene seguro no interviene el Consorcio, lo cual hace que incluso no haya garantías de pago de los daños por parte del causante.
Es en una situación como esta es cuando más se nota la diferencia entre tener un seguro a TODO RIESGO o un seguro a TERCEROS.
En este caso, nuestro asegurado tiene el vehículo asegurado a Todo Riesgo, por lo cual su aseguradora, una vez realizada la peritación, procederá a autorizar la reparación del vehículo asumiendo los costes de reparación o propondrá una indemnización, pero nuestro asegurado no se verá afectado por los plazos de reclamación, ya que será su aseguradora la que luego repercutirá esos costes al causante de los daños.
¿y si tenemos un seguro a terceros? En este caso la aseguradora, aunque perite los daños para la posterior reclamación, no asumirá los costes de reparación o indemnización, teniendo el perjudicado que adelantar dichos costes de su propio bolsillo si quiere disponer cuanto antes del vehículo, o bien esperar a que el contrario acepte la responsabilidad, para lo cual no hay un plazo determinado, y eso sin contar la posibilidad de que la reclamación termine en vía judicial e incluso con la insolvencia del causante.
Quiero terminar con la importancia de contar con un mediador de seguros profesional como lo somos nosotros que no solo se encargue de asesorarle, sino que también le acompañe en la gestión de siniestros como el que en este caso ha sufrido nuestro asegurado.
En Grupo GIE, como correduría de seguros en Madrid, podemos ayudarte.
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