EN VIGOR LA MORATORIA DE LOS DESAHUCIOS HIPOTECARIOS

El 16 de noviembre se ha publicado en el BOE  el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para suspender el desahucio de los colectivos más vulnerables hasta el 16 de noviembre de 2014 y por el que se ordena además la constitución de un fondo de viviendas para alquileres sociales.

La paralización de los desahucios durante los próximos dos años se aplicará a los procesos judiciales o extrajudiciales iniciados a fecha de 16 de noviembre de 2012 en los que no se haya producido el lanzamiento.

Las personas que pueden beneficiarse de esta medida son:

  • Quienes que no tengan rentas por encima del equivalente a 3 veces el IPREM (unos 19.200 euros al año).
  • Quienes hayan sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; y en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.

Además, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser familia numerosa.
  • Tener a su cargo un menor de tres años.
  • Estar en paro y sin prestación por desempleo.
  • Tener una persona con discapacidad o en situación de dependencia y determinados casos de violencia de género, entre otros.

Las personas que quieran acogerse a esta moratoria de desalojo deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el notario o el juez encargado del procedimiento.

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