El seguro de responsabilidad civil y sus garantías
La finalidad de un seguro de Responsabilidad Civil es proteger al asegurado de la póliza frente a reclamaciones económicas derivas de daños personales, materiales y/o económicos causados a terceros derivados del desarrollo de la actividad asegurada.
No obstante, dentro de una póliza de Responsabilidad Civil hay un gran número de garantías asegurables, siendo algunas de contratación indispensable en función de variables como la actividad asegurada, número de trabajadores, régimen de subcontratación, etc.
A través del presente POST queremos enumerar las garantías más habituales y que es lo que cubren las mismas, para que puedan tener un conocimiento suficiente como para saber qué garantías necesitan contratar para tener una póliza de RC adecuada a su actividad y situación.
RC GENERAL y/o PROFESIONAL
Lo primero a tener en cuenta es el hecho de que, dependiendo de la actividad asegurada, en algunos casos se tendrá que contratar una RC PROFESIONAL, que no es exactamente lo mismo que una RC GENERAL. Para no extendernos mucho en el presente post, les facilitamos a continuación un enlace a otro post en el que explicamos que es lo que diferencia a ambos tipos de seguro de Responsabilidad Civil.
Si es importante saber que, por regla general, una póliza de RC PROFESIONAL va a incluir también la RC GENERAL, pero no al contrario.
GARANTIAS MAS HABITUALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La única garantía obligatoria para la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil es la RC de Explotación. Todas las demás son voluntarias, si bien algunas serán indispensables si queremos tener una póliza Responsabilidad Civil adecuada a nuestra actividad y situación.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE “EXPLOTACION”
Es la garantía “básica” y cubre los daños ocasionados a terceros durante el desarrollo de la actividad asegurada. Hay que tener claro que dentro de la consideración de “terceros” no se incluyen entre otros ni a nuestros empleados ni a aquellas personas físicas o jurídicas con las que se tenga una relación contractual.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA O DE SUBCONTRATISTAS
Es aquella que nos va a dar cobertura a reclamaciones derivadas de daños ocasionados por subcontratas que trabajen para nosotros. En caso de reclamación, la subcontrata que ha causado los daños de forma directa tendrá que hacerse cargo del siniestro, si bien nosotros seremos los responsables subsidiarios de dichos daños en caso de que la subcontrata no tenga seguro, sea insuficiente o no cubra el siniestro.
Es muy recomendable asegurarse de que todas las subcontratas que trabajen para nosotros tengan contratadas un seguro de Responsabilidad Civil adecuado y al corriente de pago
RESPONSABILIDAD CIVIL “PATRONAL”
Es aquella que va a cubrir nuestra responsabilidad derivada de accidentes laborales que puedan sufrir nuestros empleados.
RESPONSABILIDAD CIVIL “CRUZADA”
A través de esta garantía se cubren los daños personales de los que seamos responsables de forma directa o indirecta causados a subcontratistas o empleados de estos.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE “POST TRABAJOS”
Garantiza la indemnización derivada de daños causados a un tercero tras la finalización de los trabajos.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE “PRODUCTOS”
Cubre a la empresa frente a reclamaciones que pueda recibir por daños provocados a terceros que ocasionen los productos que haya fabricado y/o distribuido.
RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA
Para cubrirnos frente a reclamaciones derivadas como propietarios de un inmueble, como por ejemplo una humedad ocasionada un vecino por la rotura de una tubería de nuestro inmueble.
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
En este caso, lo que nos cubrirá el seguro serán los daños que ocasionemos a los inmuebles de los que seamos inquilinos
RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONTAMINACION
Esta garantía nos protegerá frente a reclamaciones derivadas de daños causados de forma accidental al medioambiente durante el desarrollo de nuestra actividad.
Las garantías arriba indicadas suelen ser los más habituales, aunque no las únicas, habiendo otras garantías más específicas en función de la actividad asegurada, como por ejemplo la construcción (“Daños a instalaciones aéreas o subterráneas”, “Trabajos en caliente”, etc).
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