EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES (D&O)

SI ERES EMPRESARIO, ESTE POST VA DIRIGIDO A TI.

En el presente post quiero informarte sobre un seguro de responsabilidad civil que es tan necesario como desconocido para todos aquellos empresarios que tienen una sociedad, y que no es otro que el seguro de Responsabilidad Civil de Administradores, más conocido como D&O.

En esta publicación te vamos a explicar qué es el seguro de responsabilidad civil para administradores. Para hacer este post más ameno, voy a dejar para el final los extractos más importantes de la normativa legal en la cual se apoya toda la información que voy a darte a continuación.

Una vez indicado lo anterior, comencemos.

¿QUÉ ES EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES (D&O) Y CUAL ES  SU FINALIDAD?

La finalidad de este seguro es proteger el patrimonio personal de todas aquellas personas que tienen responsabilidad de gestión dentro de la empresa, teniendo 4 objetivos básicos que son los siguientes:

  • El pago de los perjuicios económicos causados a la propia sociedad, a los accionistas y a los terceros por actuaciones incorrectas realizadas por los Gerentes, Administradores o Directores en el desempeño de sus funciones.
  • El pago a la sociedad de los perjuicios causados a terceros que hayan sido abonados por la sociedad por reclamaciones derivadas de la actuación de los Administradores en el desempeño de sus funciones.
  • El pago de los gastos de defensa judicial, investigación y costas judiciales.
  • La prestación de Fianzas Civiles y Penales.

Es muy importante que tengas lo anterior en cuenta, ya que, en caso de no disponer de este seguro, sería el demandado, TÚ en el caso de ostentar un cargo de los indicados más arriba,  el que tendría que hacerse cargo de todos los gastos de defensa jurídica y pago de fianzas, que pueden ser muy elevados, además de la posibilidad de tener que pagar una indemnización, y todo ello con cargo a tu patrimonio personal, lo cual puede suponer tu ruina personal y familiar.

¿POR QUE DEBES CONTRATAR UN SEGURO DE RC DE ADMINISTRADORES?

Hay muchas razones para que contrates este seguro, pero a continuación te enumeramos las más importantes:

  • Todas las empresas, por muy distintas que sean, se acogen al mismo régimen legal y por lo tanto sus Administradores y Directivos están sujetos al mismo régimen de responsabilidad y por lo tanto al mismo riesgo.
  • Porque en el caso de las empresas familiares se suelen producir demandas por casos de divorcios, fallecimientos y entrada de herederos, etc.
  • Porque si no lo tienes respondes con tu patrimonio personal.
  • Porque tu familia puede verse afectada por ser demandado.
  • Porque si eres administrador único, eres el único responsable.
  • Porque tu responsabilidad permanece aún después de dejar tu cargo.

Además de lo anterior hay que tener en cuenta que la fuente de reclamaciones se va ampliando continuamente:

  • Acreedores por incumplimiento de contrato
  • Entidades Reguladores y Administración Publica
  • Cambios en la legislación societaria, laboral o de competencia.
  • Falta su supervisión y/o negligencia en la gestión.
  • Empleados: Mobbing, políticas de prevención de acoso sexual, igualdad, etc.
  • Insolvencia
  • Reclamaciones por Delitos Societarios, Estafa, Apropiación Indebida, Falsedad Documental, etc.
  • Juntas de accionistas
  • Clientes

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE ESTE SEGURO

Aunque algunas de ellas ya te las he expuesto anteriormente, estas son las siguientes:

  • El riesgo de la pérdida económica que puedan sufrir los Administradores y Gerentes por un error en la gestión es asumido por la entidad aseguradora, protegiendo por lo tanto el patrimonio personal de estos.
  • Este seguro tiene carácter complementario y no sustitutivo de otros como el de Responsabilidad Civil General o Profesional (pinche AQUÍ para saber más acerca de estos otros seguros).
  • El asegurado es la persona física que haya sido, sea o llegue a ser miembro del Órgano de Administración, o que ostente el cargo de consejero, alto director, alto cargo, administrador, gerente u otro cargo equivalente de la sociedad.

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CONCLUSIÓN

 

Este es uno de los seguros que toda empresa tendría que tener para su tranquilidad y la de todas aquellas personas que puedan verse afectadas en base a su responsabilidad en todos los aspectos indicados más arriba y especificados en la Ley de Sociedades de Capital.

 

También indicar que en este tipo de seguros cobra especial relevancia las coberturas del mismo y la especialización de la aseguradora. A modo de ejemplo, la mayoría de aseguradoras no cubren el depósito de fianzas en la vía penal

 

Por todo esto, si no tienes este seguro y quieres contratarlo, no tienes más que ponerte en contacto con nosotros, pudiendo tener la seguridad de que el seguro que hagas a través nuestro tendrás las mejores coberturas y condiciones que se puedan encontrar.

 

En GIE SEGUROS trabajamos por tu tranquilidad.

 

 

 

NORMATIVA LEGAL

 

Todo lo indicado anteriormente tiene su base en el contenido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y sus modificaciones posteriores, cuyos extractos más importantes recojo a continuación.

 

LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

 

Art. 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad:

 

  1. Los administradores responderán frente a la SOCIEDAD, frente a los SOCIOS y frente a los ACREEDORES SOCIALES, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa (la culpabilidad de presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales).
  2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
  3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.

 

Ar. 237. Carácter solidario de la responsabilidad.

 

Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

 

LEY 31/2014 DE MODIFCACION DE LA LSC

 

Responsabilidad por deudas sociales

 

El artículo 367 impone una responsabilidad PERSONAL por las obligaciones sociales a los administradores que no hubieran promovido la disolución de la sociedad ante la concurrencia de las causas previstas en la LSC

 

Responsabilidad concursal

 

Se examina en la Sección de Calificación del Concurso la existencia de DOLO o CULPA GRAVE de los administradores.

 

  • Irregularidades en la contabilidad
  • Disposición fraudulenta de bienes de la sociedad
  • Falta de colaboración con el Juez del Concurso
  • Incumplimiento en el deber de solicitar la declaración del concurso.
  • Acción de Responsabilidad Concursal: afrontar el pago del déficit de la Sociedad.

 

Podríamos extendernos más, pero con lo anterior queda totalmente clara la responsabilidad de los administradores en cualquier decisión que pueda suponer un perjuicio para la empresa y como esto supone un peligro para su situación personal, ya que, de no tener este seguro, tendrá que afrontar de manera directa tanto los gastos de defensa, como los de posibles fianzas y las posibles indemnizaciones de una manera personal, esto es, con su patrimonio. Si necesitas ayuda o tienes dudas puedes contactar con nosotros y te pondremos en manos de nuestros corredores de seguros, que encontrarán el seguro de responsabilidad civil más adecuado para ti. 

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