
Cada vez es más común que las empresas incluyan en los contratos una cláusula que impide al trabajador ejercer su profesión en empresas competidoras una vez finalizada la relación laboral.
Es el llamado pacto de no competencia postcontractual.
Pero cuidado: no basta con imponerlo. Para que sea válido, tiene que ser claro, limitado en el tiempo y estar compensado económicamente. Si no cumple esos requisitos, los tribunales lo están declarando nulo.
Eso es precisamente lo que ha ocurrido en un reciente caso juzgado, donde se anuló este pacto por no fijarse correctamente la compensación económica.
¿Cuándo es un caso de cláusula nula por falta de claridad y compensación?
Un juzgado ha declarado nulo un pacto de no competencia postcontractual porque:
- Aunque la duración del pacto (2 años) y el interés empresarial estaban bien justificados…
- La compensación económica no era clara ni estaba previamente pactada.
- La empresa se reservaba el derecho de fijarla unilateralmente y de forma variable, lo cual vulnera los principios básicos del acuerdo.
Resultado: El trabajador no quedó vinculado a la limitación, y la empresa no pudo reclamarle nada por trabajar en la competencia.
¿Qué exige la ley para que el pacto sea válido?
Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 21.2), un pacto de no competencia postcontractual es válido solo si cumple estos requisitos:
- Duración máxima: No puede superar 2 años para técnicos o 6 meses para el resto de trabajadores.
- Interés empresarial real y específico: Debe justificarse que la empresa tiene un motivo legítimo para imponer esa limitación.
- Compensación económica adecuada: Debe pactarse por escrito, ser objetiva, concreta y proporcional. No vale dejarla al criterio exclusivo de la empresa ni vincularla a pagos futuros no garantizados.
¿Qué se considera compensación insuficiente o nula?
- No fijar cantidad alguna.
- Incluir una frase genérica como “el pacto se compensará económicamente según criterio de la empresa”.
- Establecer una “retribución variable” sin especificar criterios ni cuantías.
- Pagar solo si la empresa decide aplicar la cláusula (opcionalidad futura).
En estos casos, los tribunales lo tienen claro: el pacto es nulo y no vincula al trabajador.
¿Por qué las empresas quieren este tipo de pactos?
- Para proteger información sensible (clientes, know-how, estrategia).
- Para evitar que el trabajador se incorpore inmediatamente a la competencia.
- Para blindar ciertos perfiles clave (comerciales, directivos, técnicos especializados).
Y todo eso es legítimo, pero solo si se hace bien y legalmente.
¿Cuándo es una buenas prácticas cómo hacer un pacto postcontractual válido?
Para que el pacto de no competencia tenga validez legal:
- Redáctalo con claridad: quién queda afectado, qué actividades, qué zonas geográficas, cuánto tiempo.
- Establece la compensación en el propio contrato: que sea proporcional y por escrito.
- No lo hagas unilateral: no puede depender solo de la voluntad futura de la empresa.
Una práctica habitual: pagar entre un 30% y 50% del salario mensual por cada mes de duración del pacto, tras la salida del trabajador.
¿Qué es lo mas importante?
es proteger a la empresa sí, pero con garantías y justicia
El pacto de no competencia postcontractual es una herramienta legal válida, pero solo si está bien justificado, limitado en el tiempo y, sobre todo, adecuadamente compensado.
No vale imponerlo “por si acaso”, ni dejarlo al criterio unilateral de la empresa. Si lo haces mal, no solo será nulo: perderás la protección que buscabas y te arriesgas a reclamaciones judiciales.
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