El RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, regula las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos que no puedan renovar las solicitadas con anterioridad.
En este post vamos a explicar los diferentes tipos y requisitos:
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad (no afecta a resoluciones administrativas anteriores al 1/10/2020) como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
Requisitos
- El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución (de la autoridad competente) que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (Si no lo está, tendrá que realizarse la invitación al pago que tendrá que regularizar en el plazo de 30 días).
Cuantía
- El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Se incrementa dicho porcentaje en un 20% más si se acredita ser familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad
Se disminuye dicho porcentaje al 40% si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación (aquí no se aplicará el incremento del párrafo anterior para familias numerosas)
Duración
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
Solicitud
Deben realizarse las solicitudes dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad por parte de la autoridad competente.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud (el mismo día, no al día siguiente).
Compatibilidades
- Trabajo por cuenta ajena: Siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
- Incapacidad permanente total
- Jubilaciones activas
- Viudedad u orfandad
- Maternidad y paternidad al 50%
Incompatibilidades - Trabajo por cuenta ajena si los ingresos de dicho trabajo superan el 1.25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre
- Incapacidad temporal (tanto por CC como por CP)
- REL y RLN
- Maternidades y paternidades al 100%
- Ayudas por paralización de la flota
Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones
Para esta prestación no se prevé ni la renuncia ni la devolución. Tampoco se prevén los efectos (suspensión o extinción) de cuando concurran situaciones incompatibles (empezar otro trabajo por cuenta propia, superación del límite de ingresos…)
De este modo, cuando finalice la medida de cierre, cortaremos la prestación y revisaremos el expediente
Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Esta prestación está orientada a aquellos autónomos que no pudieron acceder a la prestación regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020 ni a la prestación regulada (CATA ordinario) regulada en el RDL 8/2015
Requisitos
- El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS desde ANTES del 1 abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (Si no lo está, tendrá que realizarse la invitación al pago que tendrá que regularizar en el plazo de 30 días).
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad de la Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del RDL 8/2015, es decir, El CATA ordinario por no reunir los requisitos de carencia exigidos
- Que los ingresos procedentes de su actividad como autónomo en el último trimestre del ejercicio 2020 no superen al salario mínimo interprofesional
- Que en el cuarto trimestre del 2020, se produzca una reducción de los ingresos en al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Cuantía
- El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- Se disminuye dicho porcentaje al 40% si dos o más miembros de la unidad familiar que tienen derecho a la prestación.
Duración
La duración máxima es de 4 meses y, finalizará, en todos los casos, el 31 de enero de 2021.
Solicitud
- Comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre (incluye el día 15)
- Si se presenta después, los efectos comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud
Compatibilidades
- Trabajo por cuenta ajena: Siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
- Incapacidad permanente total
- Jubilaciones activas
- Viudedad u orfandad
- Maternidad y paternidad al 50%
Incompatibilidades
- Trabajo por cuenta ajena si los ingresos de dicho trabajo superan el 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre
- Incapacidad temporal (tanto por CC como por CP)
- REL y RLN
- Maternidades y paternidades al 100%
- Ayudas por paralización de la flota
Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones
- Se extinguirá si el trabajador autónomo pasa a cumplir con los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad regulada en la Disposición Adicional 4ª del RDL 30/2020 o con los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad regulada en el RDL 8/2015.
- Podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación
- También puede devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
Tened en cuenta que es la misma prestación que venía regulada en el artículo 10 del RDL 24/2020
Tendrá la consideración de trabajador de temporada: Cuando el único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre. Además, si ha estado de alta como trabajador por cuenta ajena, esta alta no debe superar los 120 días a lo largo de esos dos años
Requisitos
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- No haber obtenido en 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (si no lo está, tendrá que realizarse la invitación al pago que tendrá que regularizar en el plazo de 30 días)
Cuantía
- El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad.
- Se aplica los topes mínimos del IPREM
- No se realiza incremento por hijos a cargo
Duración
Tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud (no hay descuento de días, siempre se percibirán 4 meses de prestación)
Solicitud
- Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre
- En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud
Compatibilidades
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
- Incapacidad permanente total
- Jubilaciones activas
- Viudedad u orfandad
- Maternidad y paternidad al 50%
Incompatibilidades
- Trabajo por cuenta ajena
- Incapacidad temporal (tanto por CC como por CP)
- REL y RLN
- Maternidades y paternidades al 100%
- Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que perciban durante 2020 superen los 23.275 euros
- Ayudas por paralización de la flota
Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones
- Pueden renunciar a la prestación y tendrán que devolver toda la cantidad percibido
- Parece que hay la posibilidad de suspender o extinguir la prestación