El 30 de julio entró en vigor en la Comunidad de Madrid la Orden 920/2020 por la que se establecen nuevas medidas contra el COVID19 entre ellas
1) uso obligatoria de mascarilla tanto en vía pública y al aire libre como en espacios cerrados de uso público o abierto al público independientemente de la distancia de seguridad. En los centros de trabajo no será exigible la mascarilla siempre y cuando se garantice la distancia de 1,5 metros.
2) Las reuniones en espacios privados entre personas no convivientes se limita al máximo de 10 personas.
3) El aforo de los mercadillos queda limitado al 75%.
4) No se permite el uso compartido de inhaladores de tabaco, pipas de agua o cachimbas tanto en el exterior como en el interior de cualquier establecimiento abierto al público.
5) Los negocios de hostelería no podrán superar el 75% del aforo en el interior del local. Las terrazas se mantiene al 100%.
La ocupación máxima por mesa tanto dentro como en terraza será de 10 personas. La hora de cierre serán las 1.30h y no se admitirán clientes a partir de las 1.00h.
6) los salones de banquetes, discotecas y locales de ocio deberán recoger los datos de todos los clientes que entren (fecha, hora, nombre, apellidos y teléfono) y conservarlo durante 28 días naturales.
El 20 de agosto entró en vigor para la Comunidad de Madrid la Orden 1008/2020, por la que se adoptan las siguientes medidas
1) NOVEDAD: se prohíbe fumar en la vía pública y espacios al aire libre incluidas terrazas si no puede respetarse la distancia de 2 metros.
2) el aforo en el interior de los locales de hostelería pasa al 75% y terraza 100%. La ocupación de mesas será máximo de 10 personas por mesa.
3) NOVEDAD: el cierre de los locales de hostelería será a las 1 am no pudiéndose admitir más clientes a partir de las 0 horas. Este horario se mantendrá hasta el 15 de octubre.
4) NOVEDAD: se cierran los locales de ocio nocturno.
⇒El pasado 7 de septiembre, se publicó la Orden 1047/2020, cuya vigencia es por plazo de 15 días, que establece las siguientes
NOVEDADES DE ÚLTIMA HORA:
- Se prohíben (ya no es solo una recomendación) las reuniones de más de 10 personas tanto en espacios públicos, al aire libre como en lugares privados.
- Se prohíben los bailes y servicio de barra en bodas, comuniones etc donde el aforo será máximo del 60%.
- En HOSTELERÍA, la distancia en las terrazas será de 1.5m de silla a silla entre cada grupo de mesas. El aforo de la barra se reduce al 50%, en el interior al 75% y en terraza es del 100%. Por último el horario de cierre será las 01.00 horas.
- Las salas multiusos y polivalentes tendrán un aforo del 40%.
- Los locales de apuestas tendrá un aforo del 60%.
- Las instalaciones deportivas tendrán un aforo del 75% y es obligatorio el uso de mascarilla en espacios cerrados.