SE PROHÍBEN LOS DESPIDOS Y FIN DE CONTRATOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en vigor desde el pasado 28 de marzo, establece, entre otras medidas algunas relacionadas con la conservación de los empleos, prohibiendo tanto los despidos por causas del COVID19 como la finalización de los contratos temporales.

Prohibidos los despidos.

El artículo 2 sobre medidas extraordinarias para la protección del empleo, determina que:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Esto significa que sólo se podrá despedir por razones disciplinarias o por razones económicas, organizativas o productivas pero QUE NO TENGAN QUE VER con la situación de crisis sanitaria por el COVID19. 

Lo que se persigue es evitar los despidos por fuerza mayor y los económicos amparados en las consecuencias negativas de esta crisis, para que las empresas opten por un ERTE, esto es, por mantener los puestos de trabajos aunque queden en suspenso o con reducción de jornada.

Se interrumpen los contratos temporales.

Conforme al artículo 5, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Esto significa en castellano, que los contratos temporales quedan suspendidos por los efectos del ERTE, es decir, aquellos trabajadores con un contrato temporal que hayan sido incluidos en un ERTE, el plazo de vencimiento del contrato no correrá, sino que quedará suspendido hasta que el ERTE termine y, entonces, continuará corriendo los días en que ha quedado suspendido. Por lo tanto, durante el ERTE ningún contrato temporal se podrá dar por finalizado

 

 

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