Las recientes leyes que se han publicado (Real Decreto Ley 2/2021 y Real Decreto Ley 3/2021) reconocen nuevamente a los autónomos afectados por la crisis, la posibilidad de solicitar a partir del 1 de febrero la prestación por cese de actividad. Al ser varios los supuestos, vamos a explicaros bajo qué circunstancias y qué requisitos hay que cumplir para solicitarlo.
Cuando el autónomo cierra o suspende su actividad.
Cuando el autónomo se ve obligado por la crisis sanitaria a cerrar su negocio o a suspenderlo temporalmente, tendrá derecho a una prestación por cese de actividad a partir del 1 de febrero y que deberá solicitar antes del 20 de febrero. Ojo, si el autónomo tiene varias actividades (por ejemplo, es taxista y tiene un comercio), se exige que CESE en TODAS las actividades, y no solo en una.
Requisitos.
– Estar de alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
– Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
-Cierre del negocio o suspensión de la actividad.
Cuantía.
La cuantía será del 50% de la base mínima (actualmente, la base mínima son 944,40 euros).
La prestación podrá aumentar en un 20% para el caso de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar sean los del autónomo.
Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, es decir, con el cobro de una nómina, salvo que sea inferior a 1.385,41 euros (esto es 1,5 veces el SMI). En ese caso, si se gana menos, se podrán compatibilizar ambas.
Cuando el autónomo no cierra pero le bajan los ingresos.
Si el autónomo se ve afectado por la crisis pero no llega a cerrar su negocio o suspender su actividad, también tiene derecho a partir del 1 de febrero (y a solicitar antes del 20 de febrero), la prestación por cese de actividad, siempre y cuando cumpla con dos requisitos (ojo son dos requisitos acumulativos, es decir, se deben cumplir ambos a la vez).
Requisitos.
Acreditar una reducción en la facturación durante el 1º semestre de 2021 de, al menos, el 50% en relación con el 2º semestre del 2019.
Y
No obtener durante el 1º semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros (es decir, 1.330 € mensuales).
Por último, también se exige en todo caso estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
Cuantía.
La prestación será el 70% de la base reguladora.
Qué pasa con los módulos?.
Los autónomos que fiscalmente estén en el régimen de estimación objetiva (conocido como módulos) tendrán que demostrar que la facturación le ha bajado un 50% comparado con el 2º semestre del 2019, utilizando la siguiente regla:
Siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019, se entenderá que se cumple el requisito de la bajada de facturación.
En ambos casos.
En ambos casos, tanto si el autónomo cierra como si no, la prestación se cobrará hasta el 31 de mayo, es decir por 4 meses como máximo.
Asimismo, durante este tiempo, tampoco se pagará la cuota de autónomo. En caso de que la Seguridad Social la llegara a cobrar, luego la Mutua se encarga de devolverla junto con la prestación.
Y si yo vengo cobrando el cese hasta el 31 de enero?.
Los autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión de su actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021.
Qué tengo que hacer?
Si estás interesado en que te tramitemos la prestación extraordinaria por cese de actividad, envíanos un email a ceseautonomos@gie.es y en menos de 24h te llamamos.