MEDIDAS MERCANTILES ADOPTADAS EN EL RDL8/2020

Durante la vigencia del periodo de alarma y aunque ello no estuviera previsto en los Estatutos el Artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020 permite:

  • La reunión telemática de los órganos de administración y la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, aunque no lo tuvieran previsto en estatutos. Sería incoherente que no se permitiera la celebración de Junta Generales por esos mismos medios, cuando se admite la presencia telemática del notario (art. 40.7).
  • El plazo para formular cuentas no queda suspendido, sino que empezará de nuevo (tres meses) al fin del periodo de alarma, y a partir del final de este plazo cuenta el plazo de tres meses para celebrar la Junta General Ordinaria. Para aquellas juntas que se hubiesen convocado, se permite al órgano de administración cambiar la fecha o revocar la convocatoria, publicando dicha modificación en la web de la sociedad y en su defecto en el BOE.
  • Se permite también que la intervención notarial en la junta sea por medios de comunicación a distancia, que deberían reunir los mismos requisitos requeridos para las juntas telemáticas (videoconferencia con conexión multilateral en tiempo real). En cualquier caso es necesario el requerimiento al notario, planteándose la cuestión de si este ha de ser presencial o podría admitirse que fuera por escrito o por otro medio conforme al art. 202 del Reglamento Notarial.
  • En materia de sociedades cotizadas también se favorece la toma de acuerdos de forma telemática; el informe financiero anual se puede presentar hasta pasados seis meses del cierre del ejercicio y la junta ordinaria se puede celebrar dentro de los diez meses del ejercicio.
  • En materia registral tiene especial interés el art. 42 que suspende los plazos de los asientos registrales (se entiende que tanto de la propiedad como mercantiles) hasta el fin del periodo de alarma.

Puedes leer la publicación en el BOE al completo haciendo clic aquí

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