La orden HAC/612/2010, de 16 de junio (BOE de 18 de junio de 2021), aprueba el modelo 179 y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación, entra en vigor el 19 de junio de 2021 y será de aplicación la presentación del modelo a todas las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 26 de junio de 2021.
¿QUÉ ES?
Es una declaración informativa trimestral por lo que esta declaración al ser informativa no conlleva el pago de ningún impuesto, su finalidad es tener una mayor información y por lo tanto un mayor control sobre la cesión de viviendas con fines turísticos, para así evitar la cesión fraudulenta de este tipo de viviendas.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 179 tiene periodicidad trimestral el plazo de presentación es entre el primer y último día correspondiente al mes posterior del trimestre al que corresponda la liquidación. Por ejemplo el plazo de presentación del primer trimestre sería entre el 1 y el 30 de abril.
Se contempla en la orden un régimen transitorio por el cuál las operaciones correspondientes al segundo trimestre de 2021 se realizará en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de 2021, es decir entre el 1 de Octubre y el 2 de Noviembre (ya que el día 30 de Octubre y 1 de Noviembre no son hábiles para hacienda).
MODO DE PRESENTACIÓN
La presentación del modelo 179 se efectuará telemáticamente de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
¿QUIÉN ESTA AOBLIGADO A PRESENTARLO?
Están obligados a presentar el Modelo 179 cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes (es el propietario que cede el alquiler vacacional a los huéspedes) y cesionarios (son los huéspedes que hacen uso del alquiler vacacional) del uso de la vivienda con fines turísticos. Por lo tanto ni los propietarios de viviendas de uso vacacional ni los huéspedes de este tipo de viviendas están obligados a presentar el modelo.