QUÉ ES EL VIES?

“Me dicen que no aparezco en el VIES!”. Esta frase es frecuente cuando un autónomo o empresa hace negocios por primera vez con otro empresario de la Unión Europea. Y es que el VIES es un censo en el que cualquier empresario que vaya a realizar operaciones comerciales en territorio de la Unión Europea, debe inscribirse obligatoriamente, pues de lo contrario es probable que el proveedor comunitario no le quiera servir o el cliente comunitario no le pueda comprar.

Este censo tiene como objetivo controlar el IVA que se genera en territorio comunitario (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), y cualquiera puede consultarlo telemáticamente en la web de Hacienda. La inscripción en este censo es obligatoria para autónomos y empresas, pero no para particulares. Esta diferencia es importante, ya que si el destinatario de nuestra factura (por ejemplo, una empresa holandesa) está dada de alta en el VIES, nuestra factura de venta no llevará IVA, pero en caso de que no figure inscrita, sí hay que repercutir el IVA, pues la Agencia Tributaria lo considerará como una venta a un particular o consumidor final. De igual manera sucederá cuando una empresa o autónomo de la Unión Europea nos vaya a facturar a nosotros.

La solicitud de inclusión en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) se realiza mediante con modelo censal 036, marcando la casilla 582 y consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584. Hacienda responde asignando al autónomo o empresa un número llamado NIF-IVA, formado por el Número de Identificación Fiscal de la sociedad precedido del prefijo ES.

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