EL FALSO AUTÓNOMO

Una de las noticias más recurrentes en los últimos tiempos es la del “falso autónomo”. Debido a la crisis económica, las empresas buscan fórmulas “alegales/ilegales”, con el objetivo final del ahorro de costes.

Los medios de comunicación han reflejado prácticas existentes, en algunas empresas como determinados Bancos o determinadas empresas de Reparto de comida a domicilio que están utilizando una figura jurídico-laboral que según se ha demostrado por las últimas sentencias “es ilegal”. En estas líneas analizaremos la figura del trabajador por cuenta ajena, autónomo y el autónomo dependiente, con objeto de intentar aclarar concepto y semejanzas/diferencias entre ellos, y sobre todo para distinguirlo del “falso autónomo”.

Partiremos del art. 1 parrafo 1 del Estatuto de los trabajadores(Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo). Dicho artículo incluye unos términos que van a ser fundamentales para distinguir las diferentes figuras.

“La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

Deducimos de ello, que existen varias notas principales, más otras secundarias que nos explican básicamente cuando estamos ante una relación laboral:

-Persona física. Es un elemento evidente. Solo pueden ser trabajadores las personas físicas

-Voluntariedad. Las relaciones contractuales, siempre se basan en el consentimiento mutuo de las partes, por ello es otro elemento evidente de la relación laboral

-Ajenidad. El trabajador/a presta sus servicios:

-los frutos de su trabajo son para otro.

-los medios utilizados por el trabajador/a son de otro.

-Finalmente los riesgos de la prestación de sus servicios recaen en otro.

-Dependencia.- Esta característica se traduce en que el trabajador sigue las órdenes e instrucciones del empresario para la prestación de los servicios.

-Retribución.- El trabajador tiene un sueldo fijo al mes, independientemente de los resultados de la prestación de los servicios.

RESUMEN: La inspección de trabajo, está vigilando en profundidad la figura del “falso autónomo”, y en la mayoría de los casos considera que estamos ante trabajadores por cuenta ajena disfrazados de autónomos, con el objetivo de limitar los costes para la empresa (menor cotización, plantilla más flexible, etc). La inspección de trabajo está obligando a las empresas a convertirlos en trabajadores por cuenta ajena.
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