Solo para los casos de extinción de condominio por motivo de herencia, divorcio o separación.
El Tribunal Económico Administrativo de Madrid ha declarado que no es una transmisión la adquisición de la propiedad en virtud de una extinción del condominio cuando los derechos proceden de una separación, divorcio o una herencia, con independencia de la fecha de adquisición. Esto supone que el Ayuntamiento dejará de cobrar este impuesto, ya que supone la concreción de un derecho preexistente no una transmisión, más bien un reparto.
No está claro si ese mismo argumento de no sujeción se aplicará para extinciones del condominio cuando los porcentajes del inmueble a disolver provienen de un negocio jurídico diferente a la separación, al divorcio o la herencia, como por ejemplo una compraventa.
La otra gran novedad de la no sujeción es que se puede solicitar la devolución por ingresos indebidos, es decir si no ha transcurrido 4 años desde que el sujeto pasivo efectuó el desembolso, si bien esta devolución se tendrá que ganar en el Tribunal Económico, pues el Ayuntamiento se amparará en la jurisprudencia existente en el momento del devengo del impuesto.
Pinche aquí para rellenar el impreso de devolución de ingreso indebido que se ha de presentar ante el Ayuntamiento de Madrid.