Las empresas de reducida dimensión, que son las que facturan menos de diez millones de euros en el ejercicio, podrán aplicar en su Impuesto de Sociedades del ejercicio 2013 una nueva deducción por inversión de sus beneficios en activos fijos nuevos.
La deducción es, con carácter general, del 10 % de las cantidades destinadas a la adquisición de activos fijos nuevos realizadas durante el ejercicio 2013, o de los sucesivos, mientras esté vigente esta ventaja fiscal. Es importante conocer que la deducción sólo es aplicable a los activos adquiridos en el propio ejercicio.
Las micropymes, que son las empresas facturan menos de cinco millones de euros, pueden aplicar el mismo incentivo, pero la deducción en este caso es de sólo el 5 %.
Los beneficios que pueden invertirse con esta ventaja fiscal no pueden gozar de ninguna otra deducción, exención o bonificación, como por ejemplo los dividendos procedentes de empresas extranjeras que estén exentos.
Pero hay que tener en cuenta que la aplicación de esta deducción obliga a la empresa a dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios después de impuestos del mismo ejercicio, igual a la base de la deducción, lo que puede plantear ciertos problemas cuando las cantidades invertidas sean superiores a los beneficios netos.
Los beneficios pueden invertirse hasta en los dos ejercicios siguientes a aquél en que fueron obtenidos, pero la deducción sólo puede aplicarse en el ejercicio en que se ha realizado la inversión, como se indicó anteriormente. Por lo cual, es conveniente hacer una especie de planificación a fin de conseguir las deducciones máximas que contemplan la norma. Hay que tener en cuenta que si la inversión supera el beneficio obtenido, el exceso no podrá trasladarse a los ejercicios siguientes.
Por eso, si va a invertir en 2014, pero sus beneficios del ejercicio van a ser muy bajos y prevé que sean más altos en 2015, puede que le convenga posponer la inversión a ese año con el fin de optimizar el beneficio fiscal.