¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 233, PARA GUARDERÍAS Y CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS?
En enero de 2019 se tendrá una nueva obligación fiscal la presentación del modelo 233 Declaración Informativa por gastos en Guarderías y Centro de Educación Infantil autorizados de carácter anual.
Este modelo tiene razón de ser, ya que en la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se establece la posibilidad de incrementar la deducción por maternidad en hasta 1000 euros además de los 1200 euros actuales por año e hijo menor de 3 años, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos en el período impositivo por la custodia del hijo menor de 3 años en Guardería o Centros de Educación Infantil autorizados.
Según dicta el artículo 81 apartado 2 de la Ley 35/2006
El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto en este apartado podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 233
Guarderías o centros de educación infantil autorizados referidos en el artículo 81.2 de la LIRPF.
FORMA DE PRESENTACIÓN EL MODELO 233
Electrónicamente por internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 233
En el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior y respecto de los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil.
Cuando el menor cumpla tres años en el ejercicio, la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Aplicable por primera vez (si finalmente se aprueba la Orden) para la presentación de declaraciones informativas del ejercicio 2018, luego a presentar en Enero de 2019.
INFORMACIÓN QUE SE HA DE FACILITAR EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 233
Datos identificativos de la guardería o centro de educación infantil.
Autorización del Centro expedida por la Administración educativa competente.
Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF.
Nombre, apellidos y NIF de progenitores, tutores o personas que tienen al menor en acogimiento.
Meses en los que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro educativo (por mes completo).
Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil en relación con el menor.
Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior.
Si entráis en detalle, la información a facilitar va más allá. En algunos casos excede con creces al simple deber de informar sobre materia fiscal, y sobre todo “a toro pasado”. La mayor parte de la información la poseen las Comunidades Autónomas, ¿porque recae la obligación sobre las empresas?
y en que beneficia al padre o la madre que paga la guardería?
En mi escuela infantil me han dicho que su asesoría les ha dicho que al ser un centro privado, nosotros no nos podemos beneficiar de esa deducción fiscal. Que sólo las escuelas concertadas… ¿Eso es así? En el texto pone “centros autorizados”, ¿qué se entiende entonces por centro autorizado? ¿Quedan realmente fuera de esta deducción los gastos de escuelas infantiles privadas?