COMPLEMENTO A LAS PRESTACIONES DEL AUTÓNOMO

En GIE SEGUROS, somos conocedores del bajo importe que corresponde cobrar a un autónomo en caso de baja laboral, así como de las prestaciones derivadas de un fallecimiento (pensión de viudedad y orfandad) o de una invalidez. También sabemos el alto coste de ampliar dichas prestaciones a través de la Seguridad Social, ya que para poder acogerte a las contingencias profesionales, las cuales aumentan los capitales en caso de accidente o enfermedad profesional, también hay que contratar la garantía de “Cese de Actividad”, con un coste relativamente elevado y unos requisitos para el cobro de dicha garantía que hacen que sea muy difícil que puedas llegar a cobrar por dicho cese de actividad.

GRUPO GIE ha encontrado la solución perfecta y en condiciones preferentes para todos aquellos autónomos que sean sus clientes.

Por un importe mínimo al mes, que puede ir desde los 10 euros, dependiendo de tu edad y actividad, COMPLEMENTAMOS TU BAJA DIARIA EN 10 EUROS, TANTO PARA ENFERMEDAD COMO POR ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL, Y AMPLIAMOS ENORMEMENTE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UNA INVALIDEZ O FALLECIMIENTO (VIUDEDAD Y ORFANDAD).

A continuación te facilitamos una pequeña comparativa

CONTINGENCIAS OBLIGATORIAS SEGURIDAD SOCIAL

Contingencias obligatorias seguridad social + COMPLEMENTO SEGURO PRIVADO

Prestación diaria por IT

Del 4ª al 20º día

18,40 euros28,40 euros

A partir del 21º día

23,00 euros33,00 euros
Prestación baja 1 semana73,58 euros

143,58 euros

Prestación baja 2 semanas

202,36 euros

342,36 euros

Prestación baja un mes496,69 euros

796,69 euros

Prestaciones fallecimiento

Pensión de viudedad

478,30 euros

956,59 euros (*)

P. de viudedad con hijos

643,86 euros

1.122,16 euros (*)

Pensión de orfandad

183,96 euros

662,26 euros (*)

Máximo viudedad + orfandad

1.085,36 euros

1.563,66 euros (*)

Prestaciones Invalidez Permanente Accidente

Invalidez Permanente TOTAL

505,89 euros

1.005,89 euros (*)

Invalidez Permanente Absoluta919,80 euros

1.419,80 euros (*)

(*) Prestaciones durante 5 años. Luego las publicas

Ejemplo en base a un autónomo de 52 años dedicado al transporte de mercancías por carretera que cotiza por la base mínima

Además de todo lo anterior, el importe pagado por este seguro es deducible fiscalmente al igual que el pago del recibo de autónomo.

Para terminar, y en caso de que ya tuvieras contratadas las “Contingencias Profesionales” a través de la Seguridad Social,  puedes sustituirlas por este seguro a un coste inferior, o bien complementarlas.

Si estuvieras interesado en su contratación y/o quisieras una oferta personalizada, solo tienes que informarnos y nuestros corredores de seguros se pondrán en contacto contigo.

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