GUÍA PARA LA VENTA MINORISTA DE CARNE

Determinados alimentos, entre los cuales se incluyen la carne y los derivados cárnicos, pueden presentar peligros para la salud humana, y ello hace necesario cumplir con normas higiénicas específicas. Actualmente, la Comunidad de Madrid está llevando a cabo una campaña de inspección por la que se comprueba el cumplimento de la normativa vigente, la manipulación higiénica, la gestión de residuos, el etiquetado correcto de los derivados cárnicos y la exposición del número de autorización del establecimiento en el local de venta. Precisamente, desde GRUPO GIE nos preocupamos porque todos nuestros clientes del sector de venta al por menor de carnes y derivados cuenten con la autorización administrativa que, después del RD 191/2011 sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, se ha sustituido por la obligación de comunicar el establecimiento e inscribirse en este Registro reduciendo los trámites administrativos.

Los Registros dependen de cada Comunidad Autónoma. En nuestro caso, vamos a informaros de todos los trámites y pasos para inscribiros en el Registro de Establecimientos de Venta Minorista de Carne de la Comunidad de Madrid.

¿Qué son los establecimientos de venta minorista de carne?

Los establecimientos de venta minorista de carne se clasifican en diferentes tipos de establecimientos dependiendo de las manipulaciones que llevan a cabo, de si elaboran o no derivados cárnicos y de que tipos de productos elaboran.

  1. Carnicerías: son aquellos establecimientos que manipulan carne fresca y venden derivados cárnicos no elaborados por ellos mismos.
  2. Carnicerías-salchicherías: son aquellos establecimientos que además de la actividad de carnicería elaboran preparados de carne (bistecs rebozados, pinchos adobados…), embutidos de sangre (butifarrones…) y salan panceta.
  3. Carnicerías-charcuterías: además de las actividades elaboran productos cárnicos (sobrasadas…), manteca y chicharrones y platos cocinados cárnicos.
  4. Sucursales: son establecimientos con actividad de carnicerías y venta de derivados cárnicos de una carnicería-salchichería o carnicería-charcutería del mismo titular.
  5. Otros establecimientos minoristas de la carne: aquellos que se dedican exclusivamente a la venta de productos cárnicos al corte o a la venta de carne y derivados cárnicos envasados.

 ¿Qué es obligatorio comunicar?

En el Registro de Establecimientos se debe comunicar el inicio de la actividad, cualquier cambio en la actividad (cambio de titularidad, domicilio, ampliación o baja de productos) y el cese de la actividad, para dos tipos de establecimientos:

– Establecimientos que comercializan carnes y sus derivados, sin elaboración propia (carnicerías, pollerías, casquerías, charcuterías).

– Establecimientos que, además de las anteriores actividades, elaboren productos en obrador anexo o separado del punto de venta (carnicerías-salchicherías o carnicerías-charcuterías).

¿Qué documentación debo presentar?.

Se debe presentar una solicitud con el abono correspondiente de la tasa y la documentación específica ya sea del inicio de la actividad, del cambio en la actividad o del cese en la actividad. A continuación, ponemos a vuestra disposición tanto la solicitud como la tasa y la documentación que en cada caso hay que acompañar:

¿Dónde se presenta?

Existen dos alternativas:

a) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos.

b) Por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

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