CAMBIO EN EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PARA LOS EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL

En una reciente sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el mes de julio 2019, este tribunal declara inconstitucional el método de cálculo de la pensión de jubilación de aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial. Por ello el Ministerio de Trabajo no tiene más remedio que cambiar dicho sistema de cálculo para adaptarlo a la nueva situación jurídica, al considerar el método “discriminatorio”, sobre todo para la mujer.

La fórmula de cálculo “discriminatoria”, de los trabajadores a tiempo parcial, consistía:

1/ Al cobrar menos por tener contratos a tiempo parcial, la base reguladora, es menor que un contrato a jornada completa. Por tanto partimos de una Base reguladora menor.

2/ Teniendo en cuenta la jornada real realizada, se sometía a un “coeficiente reductor “.

3/ El número de días cotizados se multiplicaba por 1,5.

La sentencia del Tribunal Constitucional, que sigue el fallo del Tribunal de Justicia Europea (sentencia del 9 de mayo 2019), se basa en los siguientes elementos:

a/ Se vulnera el derecho a la igualdad entre trabajadores/as a jornada completa y a tiempo parcial.

b/ Hay discriminación indirecta por razón de sexo entre hombres y mujeres. Los contratos a tiempo parcial, son fundamentalmente celebrados por mujeres.

c/ No existe “proporcionalidad”, ya que junto a una base reducida por ser trabajador a tiempo parcial, se añade también una reducción del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (coeficiente de parcialidad). Cosa que no se hace con los trabajadores con contratos a tiempo completo.

MUY IMPORTANTE.

Dicha resolución no se aplicará  a las resoluciones por jubilación anteriores y que sean firmes, por ello limita los efectos retroactivos del cálculo.

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