La reforma fiscal reduce los tipos de retención que afectan a los rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles de tipo comercial como locales, naves, oficinas y negocios que serán del 20% desde el 1 de enero de 2015 y que bajará al 19% en el 2016.
Muy importante: tener en cuenta esta modificación a la hora de realizar y enviar los recibos de alquiler del mes de enero de 2015 y sucesivos tanto si se actúas como arrendados o como arrendatario.
Recordemos que tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo. La retención se aplica al arrendamiento de inmuebles urbanos de tipo comercial; por lo que al alquiler de vivienda habitual no se le aplica ni IVA ni retención.
Los arrendatarios y sudarrendatarios – inquilinos- de inmuebles urbanos quedarán obligados a retener a sus arrendadores siempre que se trate de:
- Personas jurídicas, comunidades de propietarios, sociedades civiles o comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
- Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan alquileres para el ejercicio de sus actividades.
- No residentes que operen mediante establecimiento permanente.
No tendrán obligación de retener:
- Cuando se realicen arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el inquilino no superan los 900 € anuales.
La retención se aplica sobre el importe de la rentas, cualquiera que sea su calificación (además de la renta, los suministros, tasas, etc., que el arrendador repercuta sobre el arrendatario), siendo el importe de la misma el resultado de aplicar el tipo que se detalla en la tabla que se muestra a continuación.