AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION PARA MODERNIZAR E INNOVACION DE PYMES COMERCIALES

En el BOCM de fecha 27/07/2016. se ha publicado el extracto de la orden de 19/07/2016 de la Consejería de Económia y Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid donde se establece las ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales de la Comunidad de Madrid. Serán beneficiaros del régimen de ayudas contempladas en la presente convocatoria las pequeñas y medias empresas y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
  • Tener menos de 250 trabajadores.
  • Que su actividad comercial este comprendida dentro de las siguientes actividades dentro de las agrupaciones en el impuesto de actividades economicas.

641.- Comercio Minorista de frutas y verduras, 642.- Comercio Minorista de Carnes Huevos, caza y granja. 643.- Comercio Minorista de Pescados. 644.- Comercio Minorista de pan, pasteles, configteria, lácteos. 645.- Comercio Minorista de vinos y bebidad.- 646.- Comercio Minorista de Labores de tabaco y ariculos para fumadores. 647.- Comercio al por menos de productos alimenticios y bebidas en general. 651.- Comercio Minorista de Textil y Calzado. 652.2-3-4. Comercio Minorista de productos de drogueria, perfumeria, plants y hierbas, herbolarios. 653.- Comercio Minorista de Muebles ( excl oficina) ferreteria, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros articulos del hogar.   654. 1-3-4-5. Comercio Minorista vehiculos terrestres, aéreos, fluviales y maritimos, maquinaria.  654.2 . Comercio Minorista de accesorios y recambios del automovil. 654.6. Comercio Minorista de cubiertas y camaras de aire. 656.- Comercio Minorista bienes usados. 657. Comercio Minorista instrumentos música y accesorios. 659.1. Comercio Minorista de sellos, monedas medallas, artículos coleccionista. 659.2 Comercio Minorista de Muebles y Máquinas de Oficina. 659.3. Comercio Minorista de aparatos médicos, ortopedicos. 659.4. Comercio Minorista libros, periodicos, revistas. 659.5 Comercio Minorista artículos joyeria, relojería, bisuteria. 659.6 Comercio Minorista jueguetes artículos de deporte, armas. 659.7 Comercio Minorista de semillas, abonos, flores y plantas. 663.- Comercio ambulante.

Se considerán subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes lineas de actuación.

  1. Obras, ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  2. Adquisición equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la aventa ambulante, se considera equipamiento comercial especifíco de los vehiculos comerciales.
  3. Adquisicín de equipos informaticos, tanto hardware como software, dirigido a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como proyectos que permitan la implantación de nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación ( TIC) en los procesos de negocios comerciales.

Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de Septiembre de 2015 y el 15 de Septiembre de 2016. siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 20.000.- Euros, impuestos excluidos, estás ayudas están sujetas hasta el agotamiento del crédito presupuestario que para estas ayudas esta presupuestado por la Comunidad de Madrid en 900.000.- Euros. , las ayudas consistiran en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado o inversiones realizada por la Dirección General de Comercio y Consumo impuestos excluidos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 30.000.- Euros.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantia de 50.000.- Euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000.- Euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoria o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales caracteristicas de los gastos subvencionalbes no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.  La justificación del gasto se relizará mediante la aportación de copia compulsada de la factura y del resguaro bancario mediante transferencia, cheque, talón o pagaré que justifique el pago  no admitiendose como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero ” rentig”, ” leasing”, pago mediante linea de crédito o cualquier otro de naturaleza analoga.   Y acreditar la representación mediante copia compulsada de las escrituras y dni del representate de la misma , y copia compulsada del dni para las personas fisícas,

Los criterios de valoración de los expedientes con un límite máximo de puntuación  serán:

  • Obras de ampliación, transformación, o nueva implantación de establecimientos comerciales hasta 10 puntos. En este apartrado se distinguen: A) Obras de reforma integral o nueva implantación de establecimientos comerciales;  10 puntos, B) Resto de Obras 5 puntos.
  • Adquisición de Equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario par al desarrollo de la activida comercial y en especial para la exposiciónd de productos hasta 10 puntos, en este apartado se distinguen  C) Equipamiento especificio para la exposición del producto, así como los vehículos comerciales en el caso de venta ambulante 10 puntos. D) Resto de equipamiento comercial 5 puntos.
  • Adquisición de equipos informaticos, hadwate y software  dirigidos a la implantación y mejora del comercio electronico así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas tecnologias de la información y comunciación ( TIC) en los procesos de negocio comerciales hasta 10 puntos,  distinguiendose; E) Inversiones en proyectos de implantación de comercio electrónico 10 puntos F) Inversiones en otrso proyectos basados en aplicación tecnologias de la información y comunicación 5 puntos.
  • Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará si más del 50% de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido: 10 puntos.

El plazo de solicitudes finaliza el 13 de Agosto de 2016, si bien si el gasto no se ha realizado o abonado se podrá presentar con posteriodad a la solicitud de ayuda presentada en dicho plazo, siendo el procedimiento para la concesión el de concurrencia competitiva, y encontrarse al corriente del pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.  La Orden donde se aprueban las bases reguladoras de la presente orden se publicarón en el BOCM de fecha  7 de Junio de 2016, y el extracto de la orden para poder presentar las solicitudes se publico en el BOCM el 27 de Julio de 2016.

 

 

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