El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, añade una serie de cambios a los ya establecidos en el 2011 y que se mantienen en vigor:
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Se recupera la deducción por adquisición de vivienda en los términos en que se encontraba a 31-12-10. Esta medida entra en vigor con carácter retroactivo desde el día 1-01-11, por lo que anula la efectividad de la fiscalidad prevista para el ejercicio 2011.
- Aumento del tipo de gravamen en una escala que va del 0,75 % para bases liquidables superiores a 17.707,20 euros, al 7 % para bases liquidables superiores a 300.000 euros.Aumento de la tributación de las rentas del ahorro desde el 19 % actual al 21 % para los primeros 6.000 euros, del 21 % al 25 % para el tramo de 6.000 a 18.000 euros, y del 27 % para el resto.
- Paralelamente, se sube del 19 % al 21 % el tipo de retención de los rendimientos del Capital Mobiliario e Inmobiliario (rentas de alquiler).
- Mantenimiento de la reducción del 20 % del rendimiento neto declarado para los empresarios autónomos que facturen menos de 5 millones de euros, tengan menos de 25 trabajadores y mantengan o creen empleo.
- Los gastos realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gastos de formación deducibles.
- Por virtud del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, estarán exentas las ganancias patrimoniales por la venta de participaciones sociales, de aquellos socios capitalistas (que no tengan relación laboral o mercantil con la sociedad), que ostenten no más del 40% del capital social y transmitan sus acciones transcurridos 3 años (y no menos de 10 años) desde su adquisición. Para más información, sobre los requisitos a cumplir, pinche aquí.
Para más información ver novedades fiscales 2011.
IMPUESTO DE SOCIEDADES.
- Los gastos realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a deducción en la cuota.
- Aumento del tramo que tributa al tipo reducido (25%) en las Pymes, que pasa a ser de los primeros 300.000 euros de la base imponible.
- Para empresas que facturen más de 20 millones de euros al año, aumentan el tipo impositivo de los pagos a cuenta, que será del 24%. Si se superan los 60 millones de euros al año de facturació, el tipo aumenta al 27%.
- Recordemos que los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades son:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € (antes 120.202,41): 25 %.Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 % será la resultante de aplicar a 300.000 € la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
- Se mantiene el tipo superreducido (20%) para las Pymes por mantenimiento o creación de empleo.
- Aumenta de 15 a 18 años el tiempo para compensar en el Impuesto de Sociedades, bases imponibles negativas, para todas las empresas y por tiempo indefinido.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Se amplía hasta el 31-12-12 la aplicación del tipo superreducido del 4 % a las entregas de viviendas.
EL MODELO 347.
Obligación de presentar el modelo 347 durante el mes de febrero y con desglose trimestral.
Recordemos que en dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).Cuando declare el importe de dichas operaciones deberá también facilitar, entre otros, los siguientes datos adicionales:
- Las cantidades cobradas en metálico del mismo cliente cuando éstas superen los 6.000 euros.
- En el caso de los arrendamientos de locales de negocio, las empresas arrendadoras deberán declarar el alquiler aunque esté sometido a retención y rellenar además el anexo relativo a los inmuebles arrendados. En cambio, si la empresa es la arrendataria y los alquileres están sometidos a retención, no deberá incluirlos en el modelo 347.
EL MODELO 340.
Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.
EL MODELO 349
- Operaciones Intracomunitarias. La presentación será trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Sólo existe la obligación de representar dicho modelo mensualmente, en el caso de que la entrega de bienes sumada a la prestación de servicios se sobrepasen los 50.000 euros a partir del 2012 (Disposición Transitoria Primera RD 192/2010, de 26 de febrero).
- En el caso de que durante cuatro trimestres consecutivos dejen de cumplirse las condiciones mencionadas puede de nuevo presentarse dicho el referido modelo con una periodicidad trimestral.
- En el momento que se supere el umbral anterior, se presentará la declaración desde el inicio del trimestre hasta el final del mes en curso (bimensual).
- El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la presentación del modelo anual siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que el volumen de ventas del ejercicio no supere los 35.000 euros, y 2) que las entregas de bienes exentas del impuesto, que no sean medios de transporte nuevo, no superen los 15.000 euros.
- El RD 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del I.V.A. establece modificaciones en el modelo 349, que pasa a incluir las prestaciones de servicios intracomunitarios y obliga a incluirse en el ROI tanto a los profesionales y empresas que presten o reciban estos servicios, siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.
INTRASTAT
En 2012 se mantienen los mismos límites para tener la obligación de presentar la declaración mensual de Intrastat que eran aplicables el año pasado.
IBI
Se aumentan los tipos impositivos, pero en función de muchas variables, por lo que resultan muchos casos diferentes que hacen desaconsejable reproducirlos aquí.