Y SI ALQUILO MI CASA ¿QUÉ PASA?

Si  tienes alquilada una casa de tu propiedad, deberás incluirla en tu declaración de la renta. ¡Tranquilo!, los impuestos que tendrás que pagar son muchos menos de lo que piensas.

Alquilar un piso destinado a vivienda está sujeto a una serie de incentivos  y ventajas fiscales.

Comenzamos recordado que el arrendamiento de vivienda está exento de IVA.

En relación al IRPF, en la declaración  se deben incluir los importes de las rentas del ejercicio, pero no olvidemos que existen ciertos gastos que podrás deducir que no son otros que los gastos necesarios para la obtención de ingresos, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo.

Te indicamos los gastos que puedes deducir:

  • Intereses y gastos de financiación. En otras palabras, los intereses de la hipoteca.
  • Impuestos y tasas estatales ( ibi, basuras….)
  • Gastos de comunidad, vigilancia, portería, administrador de fincas.
  • Gastos de formalización del arrendamiento, gastos por defensa jurídica de la vivienda.
  • Suministros pagados por el arrendador, no cobrados al inquilino.
  • Amortización del inmueble y bienes que contenga.
  • Primas de seguros de la vivienda arrendada.
  • Gastos de conservación y reparación. No confundir con gastos de mejora.
El rendimiento neto del alquiler está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles anteriormente comentados. Actualmente, una vez obtenido el rendimiento, podremos aplicar la correspondiente reducción del 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario.

En resumidas cuentas, después de restar a los ingresos los gastos podrás practicar una reducción del 60%, de manera que al final sólo se incluirá en la declaración el 40% del alquiler que cobras. Esa será la cifra sobre la que tributará el alquiler de vivienda en tu declaración.

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