ALQUILER. GARANTIZA SU COBRO ANTE UN POSIBLE REBROTE DE LA PANDEMIA.

Si tienes una vivienda en alquiler o que quieras alquilar, con toda seguridad te habrás preocupado y preguntado, ¿y si no me paga?

Hemos visto, durante estos meses, que se han publicado nuevas medidas con el fin de procurar una moratoria en el alquiler para inquilinos de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, (artículo 2 a 9 RD 11/2020).

Algunas de esas ayudas al alquiler son:

  • Moratoria en el pago del alquiler: un máximo de cuatro meses
    • Para grandes tenedores existe la opción de acordar con tu arrendador y negociar un aplazamiento o la condonación de la deuda. En caso de no llegar a ningún acuerdo, se deberán ofrecer 2 opciones:
      • Una reducción del 50% de la renta del alquiler, durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes. Podrá llegar hasta un máximo de cuatro meses.
      • Un aplazamiento en el pago de la renta del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma alargándose a un máximo de 4 meses y fraccionando el pago de dicha cuota durante al menos 3 años. 
  • Para pequeños propietarios existen los préstamos a interés cero y ayudas al alquiler. Se trata de una línea de avales, con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación (préstamos) a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y tengan problemas para pagar el alquiler.

Los requisitos que deben cumplir los inquilinos que se encuentren en situación de  vulnerabilidad económica y social, son:

  • Estar en situación de desempleo, expediente de regulación de empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos y que el conjunto de ingresos de los miembros de la familia no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: 
    • Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este índice se incrementará en 0,1 por cada hijo al cargo o persona mayor de 65 años y en 0,15 en caso de unidad familiar monoparental con hijo a su cargo.
    • Cuatro veces el IPREM, en el caso de que alguno de los miembros tenga declarada la discapacidad superior al 33% o esté en situación de dependencia.
    • Cinco veces el IPREM en el caso de que el solicitante sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador. 
    • Para hacer los cálculos, el IPREM mensual a fecha 2020 es de 548,60 €.
  • La cuota y los gastos de suministros básicos debe resultar igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Para calcular los costes de los suministros básicos, debe incluir los de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, servicios de telecomunicaciones fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Todos ellos, correspondientes a la vivienda habitual.

Pero ¿y si el inquilino no cumple con los requisitos del Gobierno? ¿y si  las ayudas no le llegan? ¿Qué puedo hacer como arrendador para recibir mi alquiler mensual?

No dar solución a estas preguntas se puede traducir en innumerables llamadas, situaciones desagradables y conflictivas, juicios, coste con abogados y trámites de deshaucio, incomodidades ¿cómo le digo a mi inquilino que me pague el alquiler con la que está cayendo? 

Dadas las circunstancias excepcionales que estamos viviendo es cada vez más importante estar seguro a la hora de poner en alquiler una vivienda para tener algún ingreso adicional garantizarnos de alguna manera el ingreso extra de una propiedad ya alquilada.

Hoy en día existen los 

SEGUROS DE PROTECCIÓN DE ALQUILER

con los que no solo puedes asegurar los impagos, sino también todos los gastos jurídicos relacionados con una reclamación extrajudicial y judicial del mismo, del proceso de desahucio y hasta los daños que el inquilino pueda ocasionar a la vivienda.

seguro proteccion alquiler

El coste anual suele ser menos de la mitad de una mensualidad de alquiler

Algunas de las ventajas que te ofrece como arrendador de un piso de alquiler son:

  • asegurar los impagos durante el periodo contratado
  • cubrir los gastos jurídicos ante un proceso de desahucio
  • cubrir los daños que el inquilino pueda ocasionar
  • la deducción fiscal del coste del seguro
  • evitar las molestias de realizar los estudios de solvencia del futuro inquilino,
  • ofrecer la posibilidad de ahorrar costes al inquilino ofreciéndose como alternativa al aval o 
  • repercutiendo el coste del seguro en el alquiler mensual evitando fianzas elevadas al principio.

Desde Grupo GIE, al ser corredores de seguros, no estamos atados a ninguna compañía aseguradora, por lo que te ofreceremos siempre el seguro que mejor se amolde a tus necesidades a menor coste y, cuando tengas que hacer uso del seguro, nosotros, al ser tus asesores, nos encargaremos de todos los trámites necesarios sin ningún coste adicional. 

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