Si heredas un piso y luego deseas alquilarlo, ten en consideración que no vas a poder deducirte como gasto la amortización del inmueble como si viniera de una compra.
Solo se permite amortizarlo sobre el valor catastral, ya que el coste de adquisición no es el valor dado al inmueble en la escritura de herencia, sino que su coste es “lo que ha costado la herencia”; es decir, el pago del Impuesto de sucesiones, del notario, etc., en la parte atribuible a dicho inmueble.