Sepa que si es usted extranjero y quiere invertir en España comprando, por ejemplo, un inmueble o simplemente constituyendo una sociedad, antes debe obtener su NIE (número identificador de extranjero), sin el cual no podrá firmar en la notaría.
El sujeto legitimado para presentar la solicitud de NIE es el extranjero en persona siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que no se encuentren en España en situación irregular.
- Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
- Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número (Relaciones con la Administración Tributaria, Registros de la propiedad o Mercantiles, Notarios, Tráfico, Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, etc.).
Podrán solicitarlo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, instará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el exterior correspondientes a su demarcación de residencia.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
- Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero
- Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. En caso de que se exija justificación documental de tales causas, se podrá aportar un borrador de la escritura a firmar en la notaría o la nota de encargo de la misma, verificado en ambos casos por el fedatario público.
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