SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR

El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, publicado el 31 de diciembre de 2012 y en vigor desde el 1 de enero de 2013, incorpora importantes modificaciones sobre las bases de cotización, afiliación, altas y bajas, y recaudación.

La gran novedad está en una vuelta al antiguo régimen, permitiéndose nuevamente  la posibilidad de que el trabajador pueda darse de alta y que pueda asumir los costes de la seguridad social. De esta forma, se recupera esa posibilidad del trabajador que paga su seguridad social, junto al empleador, y puede trabajar para varios empleadores

Modificación de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto:

  • Se cambian las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, que a partir de 2013, se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados del hogar.
  • Desde el año 2014 al 2018 las retribuciones mensuales y las bases de cotización se actualizarán en igual proporción al incremento del salario mínimo interprofesional.

Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996 de 26 de Enero).

  • Tendrá la consideración de empresario, el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.
  • Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. Los trabajadores serán los que deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad de su elección.

Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

  • La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar se  efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.
  • El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas será el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la mutua a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.

Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004 de 11 de junio.

  • En el sistema especial para Empleados del Hogar, el ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
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