¿CUÁNTO DINERO PUEDO SACAR DEL PAÍS?

Mi amigo Luis debió de hacerme caso cuando le dije que cualquier persona que desee salir de España, transportando en monedas, billetes o en cheque al portador o cualquier medio electrónico de pago, una cantidad igual o superior a 10.000 euros, debe comunicar con anterioridad a su salida cuál es el origen de ese dinero y su destino.

Esta declaración se hace a través del modelo S-1, disponible en la web de Hacienda (www.aeat.es/portal aduanas e impuestos especiales/declaración de movimientos de medios de pago S-1) y presentarlo en los Servicios Aduaneros de salida.

Sin embargo, esta obligación no es sólo para los casos en que se vaya a viajar fuera de España. Igualmente, habrá que realizar dicha declaración para desplazamientos dentro del territorio nacional por importes igual o superior a 100.000 euros, en monedas, billetes o cheques al portador.

En caso de no cumplir con dicha obligación, las autoridades aduaneras podrán imponer una multa desde 600 euros, así como retener todo el dinero transportado, salvo 1.000 euros que se dejarán en caso de necesidad para continuar el viaje.

Por otro lado, los notarios a partir del 1 de agosto de 2008, en aquellas operaciones en que tenga lugar una contraprestación en dinero (moneda, billete o cheque al portador) por importe igual o mayor de 100.000 euros, solicitarán igualmente la declaración S-1 y, en su defecto, darán cuenta a la Comisión Nacional del Blanqueo de Capitales. Y a partir del 20 de enero de 2010, los notarios tienen la obligación de informar a Hacienda sobre aquellas operaciones (cualquiera que sea el importe) en las que no se identifica las cuentas de pago y abono en aquellas operaciones en las que el pago se hace a través de transferencia o domiciliación bancaria.

Por último, no olvides que para cobrar cheques por importe superior a 3.000 euros la entidad bancaria estará obligada a identificar a la persona que lo va a cobrar.

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