La Ley 14/2013 de 27 de septiembre pasado de apoyo a los emprendedores ha aprobado un régimen especial en cuanto a las liquidaciones de IVA que va a permitir a empresas, empresarios autónomos y profesionales, siempre que no hayan facturado más de 2.000.000 de euros durante el ejercicio inmediatamente anterior, no declarar el IVA repercutido hasta el momento en que cobre las correspondientes operaciones. Quedarán excluidos del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo cliente superen una cantidad que se determinará reglamentariamente.
El régimen es optativo, lo que significa que los sujetos pasivos que deseen acogerse al mismo deberán solicitarlo expresamente, y les será concedido si cumplen las condiciones exigidas. Una vez acogido al régimen especial la renovación es automática hasta que se renuncie al mismo. Esta renuncia tendrá una duración mínima de tres años.
Una vez admitido en el régimen especial, el sujeto pasivo no tendrá obligación de liquidar el IVA repercutido de las facturas emitidas hasta el momento en que las cobre, bien sea total o parcialmente, por los importantes efectivamente percibidos. En el supuesto de que el cobro no se produzca antes del 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura, el devengo se producirá en ese momento y el sujeto pasivo tendrá que incluir dichas operaciones en la liquidación a presentar en el mes de enero siguiente.
El mismo criterio se aplicará a las facturas recibidas, en las que el derecho a deducir también se difiere al momento del pago, total o parcial de las mismas por el importe satisfecho efectivamente o, en caso de no ser pagadas con anterioridad, nacerá el derecho a deducir el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se realizó la operación, por lo que podrá deducir las cuotas en la declaración a presentar durante el mes de enero siguiente.
Pero el acogimiento al régimen especial del criterio de caja también tiene consecuencias para los clientes de los sujetos pasivos acogidos al mismo, que también verán que su derecho a deducir se difiere hasta el momento en que paguen sus facturas, bien sea total o parcialmente. Lo que significa que sujetos pasivos que no se han acogido al régimen de caja pueden tener que aplicar dos regímenes distintos de deducibilidad del IVA, el de caja para sus proveedores acogidos a este régimen, y el general de emisión de las facturas para el resto de proveedores.
Como consecuencia de esta nueva regulación tanto el sujeto pasivo acogido al mismo, como los destinatarios de esas operaciones deben conservar la documentación necesaria que acredite que el pago se ha producido en el momento que se corresponda con sus declaraciones.
La nueva regulación establece que la modificación de la base imponible por créditos incobrables regulada por el art. 80.4 de la Ley del IVA, por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial, producirá por sí misma el derecho a deducir las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial.
Además, cuando el sujeto pasivo acogido al régimen especial entre en concurso de acreedores, se producirá el devengo de las operaciones diferidas debido a la aplicación del régimen especial, por lo que debe declarar dicho IVA como devengado en la declaración preconcursal del periodo en que se hubiera realizado la declaración de concurso. De forma paralela, el sujeto pasivo receptor de dichas cuotas deberá incluirlas como soportadas en la declaración correspondiente al periodo en que se ha producido la declaración concursal.
La renuncia el régimen especial se podrá producir en condiciones que se establecerán reglamentariamente, y tendrá una validez mínima de tres años. Además, será causa de exclusión del mismo cuando el volumen de facturación supere los 2.000.000 de euros, o cuando los cobros en efectivo percibidos de un mismo destinatario, superen una cantidad que se determinará reglamentariamente.
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