¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE EL DOMICILIO SOCIAL Y EL FISCAL?

En las sociedades mercantiles podemos distinguir entre el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre coinciden. Además podemos contar con locales afectos a la actividad. Cada uno de los conceptos mencionados tiene implicaciones diferentes,  que intentaremos explicar a continuación.

Domicilio fiscal (sociedades) :

El artículo 48 de la Ley general Tributaria, define como domicilio fiscal  “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria”,  es el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada y el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a los efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

La designación del domicilio fiscal se realiza simplemente  a través del modelo censal.

Domicilio social:

La Ley de Sociedades lo define como “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Esto significa que debe existir cierta relación entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo de la actividad empresarial. Éste, ha de figurar es las escrituras de la sociedad.  La ubicación del domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir a la Sociedad, los Juzgados competentes para asunto legales y la normativa legal aplicable.

Locales afectos a la actividad:

Son todos aquellos que sin ser la sede efectiva de la empresa, ni el domicilio fiscal ni el social, si tienen relación con la empresa y se utilizan para el desarrollo de la actividad. La designación se realiza a través del modelo censal.

Domicilio fiscal (personas físicas):

Igualmente, viene recogida en el artículo 48 de la Ley general Tributaria, define como domicilio fiscal  “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria”,  por lo que a los efectos tributarios, el domicilio fiscal de las personas físicas será su residencia habitual.

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