En este post os vamos a informar si existe la posibilidad a efectos de la deducción del IVA soportado, que el emisor de una factura simplificada complete los datos indicados en el art. 7.2 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación) de forma manual después de haber sido impresa la factura simplificada.
Pues bien, las facturas emitidas por el contribuyente son emitidas inicialmente en un formato electrónico, pero sin embargo son enviadas y recibidas por el destinatario en formato papel, por lo que, de ser así, no tendrán la consideración de factura electrónica.
Ahora bien, la regulación contenida en el RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación) no impide que una parte de la factura sea completada de manera manual, aunque ésta haya sido creada utilizando medios mecánicos o electrónicos. Por tanto, el emisor podrá completar manualmente (a bolígrafo) las facturas después de su impresión, y éstas no perderán la consideración de factura a los efectos del Impuesto cuando contenga las menciones específicas previstas en los arts. 6 o en su caso, 7 del reiterado (Obligaciones de facturación) y garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
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