EL ALQUILER DE INMUEBLES COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA

Para que el alquiler de inmuebles tenga la consideración fiscal de actividad económica se exige por Hacienda que se cuente con un local dedicado exclusivamente a dicha actividad y tener contratada laboralmente una persona a jornada completa para gestionarla, tal como se regula en la Ley del IRPF.

Las ventajas fiscales de tener la consideración de actividad económica son las siguientes:

a)      No hay que tributar por dichos inmuebles en el Impuesto Especial sobre el Patrimonio.

b)      En caso de dejar esos inmuebles en herencia a los hijos, éstos se podrán beneficiar de una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones.

c)      Si la propietaria de los inmuebles es una Sociedad, ésta tributará en el Impuesto sobre Sociedades como una empresa de reducida dimensión, lo que implica que tributará al tipo del 25 % por los primeros 300.000 euros de beneficio, y al 30 % por el resto.

Sin embargo, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de febrero de 2012, y de una resolución del TEAC de 22 de diciembre del mismo año, Hacienda ha flexibilizado su postura, viniendo a admitir que no siempre es necesario contar con un local exclusivo y una persona contratada a tiempo completo para reconocer la naturaleza de económica a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

Una condición que ha bastado a juicio de los tribunales es que se disponga de varios inmuebles alquilados que generen unos ingresos elevados, aunque en el local en que se gestionen los alquileres se desarrollen otras actividades. O bien que se disponga de un local exclusivo, pero no se tenga un empleado a tiempo completo para gestionar esos mismos productivos alquileres.

Por lo tanto, se han introducido unos criterios más flexibles, por lo que es posible defender que se trata de una actividad económica en caso de tener varios inmuebles alquilados aunque no se cumplan todos los requisitos íntegramente. Pero este mismo argumento podría también aplicarse en contra del arrendador que cuente con un local exclusivo y un empleado a jornada completa cuando los ingresos generados por los alquileres sean muy reducidos, lo que puede interpretarse por Hacienda como una estructura excesiva no justificada por los alquileres, por lo que puede entender que se encamina a otra actividad.

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