¿PUEDO IR A TRABAJAR CON EL ESTADO DE ALARMA?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración de quince días naturales.

Y establece en artículo 7, que las personas podrán circular para el desplazamiento al lugar de trabajo.

Acompañamos un ejemplo de salvoconducto.

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción
siguiente:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa
justificada»

LISTADO DE ACTIVIDADES QUE TIENEN QUE CERRAR Y NO SE PUEDE IR A TRABAJAR.

Lugares públicos.

Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.


Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.


Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.


Deportivos:

Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas de baile:

Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.


Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de
uso público, en cualquiera de sus modalidades.


Juegos y apuestas:

Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y
apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.


Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.


Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.


De ocio y diversión:

Bares especiales.
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.


De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.

Hoteles: 

En virtud de Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

COMERCIO MINORISTA:

En virtud del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente: «Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.».

«1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería domicilio

En consecuencia, si la actividad de tu empresa no está contemplada en el listado anterior, SÍ puedes ir a trabajar

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