Si eres un empresario individual, tributas por el régimen de estimación directa y vas a vender tu negocio a final de año, y vas a cobrar en varios plazos, a continuación, te informamos de cómo puedes reducir tu tributación en el IRPF por la venta:
VENTA
Imagínate que vas a percibir el precio de la venta de tu negocio en varios plazos, una parte a la firma del contrato de compra y el resto en 2019.
¡Muy importante! Aunque cobres parte del precio el año que viene, si no haces nada, deberás tributar por toda la ganancia obtenida en dicha operación en 2018. Esto perjudica tu economía, pero tranquilo puedes actuar para reducir tu tributación, nosotros vamos a explicarte cómo hacerlo.
VALORACIÓN NEGOCIO
Lo primero que hay que hacer, es asegurarnos de dejar claro en el contrato y bien diferenciado, el valor de los activos transmitidos como por ejemplo (locales, mobiliario, clientela, etc.) y el valor de las existencias. Una vez hecho esto, la TRIBUTACIÓN sería la siguiente:
- Por la ganancia obtenida de la venta de los activos (cuyo cálculo se efectúa por la diferencia entre el precio de venta y el valor contable), deberás tributar en la base del ahorro del IRPF, a un tipo de entre el 19% y el 23%.
- Respecto a las existencias, el beneficio obtenido será un rendimiento de la actividad económica y deberás tributar a un tipo de entre el 19% y el 45%.
TRIBUTAR EN DOS AÑOS
ACTIVOS:
Como cobrarás el precio entre 2018 y 2019, plantea al comprador que, respecto a los activos, el último pago se realice transcurrido más de un año desde la compra, pero para que no afecte a tu liquidez, y que el último pago sea de un importe pequeño. En este caso, podrás acogerse al régimen de operaciones a plazos (art. 11.4 LIS), y en lugar de declarar toda la ganancia en el IRPF de 2018, podrás declarar en 2019 la parte de ganancia proporcional a los pagos que se han efectuado en ese año, con lo que retrasarás el pago del IRPF y tributarás a un tipo algo más bajo.
EXISTENCIAS:
Respecto a las existencias, también se puede hacer lo mismo, pero en este caso, dispones de otra opción que te permite cobrar todo el importe a principios de 2019, esto es, al presentar el IRPF de 2018, acógete al criterio de “cobros y pagos” (Art. 7.2 Reglamento IRPF). Así podrás declarar los rendimientos de tu actividad a medida que cobres, obteniendo el mismo efecto sobre la tributación que con el régimen de operaciones a plazo, pero sin tener que esperar un año para cobrar.
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