NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

Desde el 1/01/2014 existe un nuevo régimen  de liquidación del IVA para las empresas y los empresarios españoles: el criterio de caja, un régimen optativo para los sujetos pasivos que hayan decidido acogerse al mismo, para lo cual se estableció en principio el mes de diciembre del pasado año, plazo que ha sido ampliado posteriormente hasta alcanzar el 31/03/2014.

El criterio de caja se caracteriza porque la obligación de declarar el IVA repercutido por los sujetos pasivos acogidos al mismo no nace en el momento de emisión de la factura, sino cuando se produzca su cobro, bien sea total o parcialmente. En este caso, el IVA se va incluyendo en las declaraciones por las cantidades realmente percibidas en el periodo.

En cuanto al IVA soportado, se aplica el mismo criterio, y éste sólo será deducible en el periodo en el que las facturas hayan sido pagadas, bien sea total o parcialmente, y no en el de su recepción o contabiización.

Hay que destacar que la opción de tributar por esta régimen no sólo tiene efectos sobre los sujetos acogidos al mismo, sino también para sus clientes, que sólo podrán deducir el IVA soportado cuando paguen las facturas, bien sea total o parcialmente. Para que no se planteen dudas sobre la forma de actuar de los sujetos implicados, los emisores de facturas que se hayan acogido al nuevo régimen deben incluir de forma bien visible en sus facturas la expresión “Factura emitida en régimen especial del criterio de caja”

En el supuesto de que una factura no haya sido pagada a 31 de diciembre del año posterior a su emisión, el IVA se devenga en este momento y deberá ser incluido en la declaración a presentar durante el mes de enero del año siguiente. Y esto opera tanto para las facturas emitidas como recibidas.

Como es evidente, este nuevo régimen introduce cierta complejidad en la forma de control de la correcta declaración del IVA, no sólo para los sujetos pasivos acogidos al mismo, sino también para sus clientes, quienes, de forma involuntaria, se van a ver afectados por esta circunstancia. Así, en el Libro de Facturas, tanto emitidas como recibidas, se deberán incluir unos nuevos campos para reflejar la fecha del cobro, que puede ser total o parcial. Basta imaginar una factura cuyo pago se ha fraccionado en doce mensualidades y el sujeto tributa en el Régimen de devolución mensual. En este caso habría que habilitar en el Libro Registro doce campos para ir recogiendo cada uno de los pagos que se vayan produciendo. Si, además, consideramos que para cada uno de los cobros es obligatorio consignar la cuenta bancaria donde se ha recibido el ingreso, o el medio de pago utilizado, nos podremos hacer una idea de lo complicado que puede ser el procedimiento y la cantidad de errores que pueden producirse en las declaraciones. Todo se vuelve más complejo, tanto para el sujeto pasivo a la hora de declarar, como para la Administración a la hora de comprobar.

Por lo tanto, cuando llegue el momento de liquidar el IVA, los sujetos pasivos acogidos al nuevo régimen ya no podrán guiarse exclusivamente por el IVA  repercutido que figure en su Libro Registro de facturas emitidas, sino que deberán restar las operaciones no cobradas en el periodo y sumar las operaciones que, habiendo sido realizadas en periodos anteriores, se hayan cobrado en el periodo objeto de liquidación. La misma operativa deberán aplicar al IVA soportado, y lo mismo tendrán que hacer las empresas que reciban facturas emitidas por sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del criterio de caja.

Podemos concluir que este nuevo régimen de IVA va a exigir de todas las empresas, acogidas o no al mismo, un esfuerzo de control muy importante, para lo cual será absolutamente necesaria la correspondiente adaptación del software de la contabilidad, además de extremar el cuidado en el correcto reflejo en los libros de las operaciones y de sus correspondientes pagos.

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