
A partir del 5 de octubre de 2026, las empresas deberán facilitar a las personas trabajadoras información escrita, concreta y detallada sobre sus principales condiciones laborales.
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, sustituye la regulación anterior y transpone parcialmente la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
La finalidad es que cada trabajador conozca desde el comienzo de la relación laboral cuáles son sus funciones, su salario, su jornada, el convenio aplicable y el resto de las condiciones esenciales de su contratación.
¿A quién afecta esta obligación?
La nueva regulación se aplica a todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la obligación general de información afecta a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas. Existen reglas específicas para pescadores, gente de mar, relaciones laborales especiales y personal empleado público.
¿Qué información debe entregar la empresa?
La información deberá incluir, entre otros aspectos:
Identidad de la empresa y de la persona trabajadora.
Fecha de inicio y duración prevista de los contratos temporales.
Domicilio empresarial, centro de trabajo y lugar habitual de prestación de servicios.
Funciones, categoría o grupo profesional.
Causa concreta de la contratación temporal.
Salario base, complementos, incentivos, comisiones y forma de pago.
Duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual.
Trabajo nocturno, turnos, horas extraordinarias y su compensación.
Vacaciones y procedimiento para fijar su disfrute.
Duración y condiciones del periodo de prueba.
Formación proporcionada por la empresa.
Procedimiento de extinción y plazos de preaviso.
Convenio colectivo aplicable, código, publicación y vigencia.
Mutua o entidad que cubre las contingencias profesionales.
Planes de pensiones y mejoras voluntarias de Seguridad Social.
Plan de igualdad, protocolo contra el acoso y medidas LGTBI aplicables.
No será suficiente utilizar referencias genéricas como “salario según convenio” cuando no permitan al trabajador identificar claramente sus condiciones.
Información sobre algoritmos e inteligencia artificial
Una de las novedades más relevantes es la obligación de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados utilizados para tomar decisiones laborales.
La empresa deberá explicar sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando intervengan en decisiones sobre asignación de tareas, horarios, salarios, promociones, lugar de trabajo o extinción del contrato.
¿Cómo y cuándo debe facilitarse?
Para las nuevas contrataciones, la información deberá entregarse por escrito antes del inicio de la relación laboral.
Podrá incluirse en el propio contrato o entregarse mediante uno o varios documentos adicionales. Se admitirá el formato electrónico siempre que resulte accesible, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve una prueba de su entrega o recepción.
Cuando se produzca una modificación de las condiciones, deberá informarse lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio comience a aplicarse.
¿Qué ocurre con los contratos que ya están vigentes?
Las empresas no están obligadas a rehacer automáticamente todos los contratos anteriores.
No obstante, las personas que ya estuvieran trabajando antes del 5 de octubre de 2026 podrán solicitar la información que no tengan en su poder. La empresa deberá entregarla en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
El Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, deberá publicar un modelo de documento informativo. Sin embargo, la ausencia temporal de ese modelo no aplaza la obligación empresarial.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Conviene revisar los modelos de contrato, preparar un anexo informativo y establecer un sistema que permita acreditar su entrega. También deberán comprobarse las políticas de igualdad, los protocolos de acoso, las condiciones salariales y cualquier herramienta automatizada utilizada en la gestión de personas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio modificar todos los contratos antiguos?
No. Los trabajadores con relaciones vigentes podrán solicitar la información que no tengan y la empresa deberá entregarla en 30 días hábiles.
¿La información debe figurar obligatoriamente en el contrato?
No necesariamente. Puede incluirse en el contrato o facilitarse mediante uno o varios documentos adicionales.
¿Puede entregarse electrónicamente?
Sí, siempre que sea accesible, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve una prueba de su transmisión o recepción.
Fuentes:
Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre
Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.5
Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles
Reglamento europeo de inteligencia artificial
Recuerda que en GRUPO GIE estamos para navegar contigo si tienes cualquier duda sobre tu situación escríbenos en hola@gie.es o contáctanos al 913 17 31 48 o en el WhatsApp 615 406 504 ww.gie.es #Estamoscontigo Mas información en www.gie.es