
El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, establece una nueva regulación de la relación laboral especial de las personas artistas y del personal técnico o auxiliar que participa en actividades escénicas, audiovisuales y musicales. La norma sustituirá al Real Decreto 1435/1985, vigente durante más de cuatro décadas, y adapta este marco laboral a la realidad actual del sector.
Aunque fue publicado en el BOE el 25 de julio de 2026, no será aplicable de forma inmediata. Entrará en vigor el 25 de mayo de 2027. Este periodo permite que empresas, productoras y profesionales revisen contratos, protocolos y sistemas de organización antes de que la nueva regulación resulte obligatoria.
¿A quién se aplica la nueva regulación?
El nuevo marco incluye, entre otros perfiles, a actores, músicos, cantantes, bailarines, dobladores, figurantes, especialistas, artistas de circo, guionistas y profesionales de la dirección artística. También alcanza a actividades difundidas por internet o mediante streaming, así como a las distintas fases de preproducción, producción y postproducción.
El personal técnico y auxiliar también puede quedar incluido cuando sus servicios estén directamente vinculados a la actividad artística, sean imprescindibles para ejecutarla y no formen parte de la estructura permanente de la empresa. Es el caso, por ejemplo, de determinadas tareas de montaje, asistencia técnica, sastrería, peluquería o maquillaje.
Principales novedades laborales
Contratos por escrito y temporalidad justificada
Todos los contratos deberán formalizarse por escrito, cualquiera que sea su modalidad o duración. El contrato artístico de duración determinada solo podrá utilizarse para cubrir necesidades temporales y deberá identificar con precisión la causa que justifica la temporalidad y su conexión con la duración prevista. El incumplimiento de estas exigencias puede determinar que la persona trabajadora adquiera la condición de fija.Al finalizar el contrato temporal corresponderá, con carácter general, una indemnización proporcional a doce días de salario por año trabajado. Cuando la duración total, incluidas las prórrogas, supere los dieciocho meses, la indemnización mínima será de veinte días de salario por año de servicio.
Más protección frente a la violencia y el acoso
Los planes y protocolos frente a la violencia y el acoso deberán adaptarse a la intermitencia y a la breve duración de muchos contratos del sector. Además, cuando se realicen escenas íntimas, como sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, los protocolos deberán prever una persona encargada de la coordinación de intimidad. Su función será proteger el consentimiento, los límites personales y la prevención del acoso, con garantías reforzadas cuando participen menores.
Regulación específica del trabajo de menores
La participación laboral de menores de dieciséis años seguirá siendo excepcional y requerirá autorización previa de la autoridad laboral. El trabajo deberá realizarse por cuenta ajena, ser compatible con la educación, el descanso y el desarrollo personal, y respetar límites de jornada adaptados a cada franja de edad. Se prohíben las horas extraordinarias y el trabajo nocturno, salvo las excepciones expresamente autorizadas. La autorización será individual para cada actividad, aunque tendrá validez en todo el territorio nacional.
Jornada, nómina y derechos digitales
Para las personas artistas, forman parte de la jornada tanto la actividad principal como los ensayos, tareas preparatorias, grabaciones, trabajos de preproducción o postproducción y actividades de promoción realizadas bajo la dirección de la empresa. La norma prohíbe que estas tareas se presten gratuitamente.
La nómina deberá identificar de forma clara los diferentes conceptos salariales y extrasalariales. Cuando exista una retribución por la cesión de derechos exclusivos de propiedad intelectual no gestionados colectivamente, deberá aparecer de manera expresa y diferenciada. La norma también remite a la legislación aplicable sobre propia imagen, protección de datos e inteligencia artificial, y permite que la negociación colectiva establezca garantías adicionales.
¿Cómo deben prepararse las empresas?
Antes del 25 de mayo de 2027 conviene revisar, al menos, los siguientes aspectos:
✓ Los modelos de contrato y la justificación de la contratación temporal.
✓ El registro y la planificación de la jornada, incluidos ensayos y promoción.
✓ Los protocolos frente al acoso y la coordinación de intimidad.
✓ Las cláusulas sobre imagen, propiedad intelectual, datos e inteligencia artificial.
✓ Los procedimientos de autorización y protección del trabajo artístico de menores.
Los contratos que ya estén vigentes cuando entre en vigor el real decreto pasarán a regirse por la nueva norma, sin perjuicio del respeto a las condiciones más beneficiosas que se hubieran pactado con anterioridad.
Preguntas frecuentes
¿El nuevo Estatuto del Artista ya está en vigor?
No. El Real Decreto 607/2026 entrará en vigor el 25 de mayo de 2027, diez meses después de su publicación en el BOE.
¿Se aplica también al personal técnico y auxiliar?
Sí, cuando su actividad esté directamente vinculada a la producción artística, resulte imprescindible para su ejecución y no sea estructural o permanente en la empresa.
¿Los ensayos y las actividades promocionales deben retribuirse?
Sí. Cuando se realizan bajo la organización y dirección de la empresa, forman parte de la jornada de las personas artistas y no pueden prestarse gratuitamente.
Fuentes oficiales
1. Real Decreto 607/2026, de 22 de julio — Boletín Oficial del Estado, núm. 180, de 25 de julio de 2026.
2. Nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social — Resumen de las principales novedades aprobadas por el Consejo de Ministros.
3. Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo — Reforma previa de la relación laboral especial de las personas dedicadas a actividades artísticas.
4. Estatuto de los Trabajadores — Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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