NOVEDADES FISCALES 2019 COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid continuando con su política de mejora fiscal en los impuestos cuya gestión tiene cedida, se perfila, una vez más, para este año 2019 como una de las Comunidades Autónomas más atractivas desde el punto de vista tributario, al aprobarse bonificaciones con y sin requisitos adicionales a cumplir para hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, las cuales pasamos a resumir:

IMPUESTO DE SUCESIONES y DONACIONES 2019:

Aprobada una Bonificación para hermanos, tíos y sobrinos por consanguineidad, tanto para sucesiones como para donaciones, esto es:

HERMANOS: se aplicará una bonificación del 15%.

TIOS por consanguineidad: se aplicará una bonificación del 10%.

SOBRINOS por consanguineidad: se aplicará una bonificación del 10%.

IMPUESTO DE DONACIONES 2019:

Se aprueba una reducción del 100% en la donación dineraria recibida, cuando se den los siguientes requisitos:

LIMITE MÁXIMO: 250.000,00 €.

LIMITE TEMPORAL: Se computaran todas las donaciones efectuadas por el mismo donante/donatario en un plazo de tres años, de forma que no se podrá superar el límite establecido de 250.000,00 € por el conjunto de todas las donaciones realizadas.

BENEFICIARIOS: Abuelos, padres, hijos, cónyuges, nietos y hermanos.

REQUISITO FORMAL: Se tiene que otorgar ante notario.

REQUISITO DEL DESTINO DE LA DONACIÓN DINERARIA:

▪ Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con lo previsto en la normativa de renta (la vivienda tiene que habitarse en el plazo de un año desde su adquisición y habitarse efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años).

▪ Adquisición de acciones y participaciones sociales de sociedades de nueva creación o reciente constitución que cumplan los requisitos del art.15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.

▪ Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.

 REQUISITO DEL PLAZO PARA LA UTILIZACIÓN DEL DINERO DONADO:

El importe donado se tiene que utilizar en el plazo de un año a los destinos señalados anteriormente.

 IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) 2019:

BONIFICACIÓN para la adquisición de la vivienda habitual:

Se aprueba una bonificación del 10% en la cuota del ITP para la adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– El comprador debe ser persona física.

– El valor de inmueble debe ser igual o inferior a 250.000,00 €.

– Para el computo del importe se consideraran: vivienda, 2 plazas de garaje y trastero, cuando se transmitan conjuntamente.

– La vivienda adquirida debe habitarse en el plazo de un año desde su adquisición y habitarse de forma efectiva durante un periodo continuado de 3 años.

– Esta bonificación no es aplicable cuando la vivienda sea adquirida por una familia numerosa, adquisición a la que es aplicable el tipo reducido previsto en la normativa.

BONIFICACIÓN para la adquisición de bienes muebles:

Se aprueba una bonificación del 100% de la cuota del ITP para la adquisición de bienes muebles y semovientes de valor inferior a 500,00€, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– El comprador debe ser persona física.

– El valor de 500,00 € es individual por bien.

– El bien adquirido no puede destinarse a una actividad empresarial o profesional ni puede ser un vehículo.

EXENCION POR ARRENDAMIENTOS DESTINADOS A VIVIENDA (RDL 21/2018, de 14 de diciembre:

A partir de 19/12/2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) 2019:

BONIFICACIÓN para la adquisición de la vivienda habitual:

Se aprueba una bonificación del 10% en la cuota del AJD para la adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– El comprador debe ser persona física.

– El valor de inmueble debe ser igual o inferior a 250.000,00 €.

– Para el computo del importe se consideraran: vivienda, 2 plazas de garaje y trastero, cuando se transmitan conjuntamente.

– La vivienda adquirida debe habitarse en el plazo de un año desde su adquisición y habitarse de forma efectiva durante un periodo continuado de 3 años.

– Esta bonificación no es aplicable cuando la vivienda sea adquirida por una familia numerosa, adquisición a la que es aplicable el tipo reducido previsto en la normativa.

BONIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN VIVIENDA FAMILIA NUMEROSA:

Se aprueba una bonificación del 95% en la cuota del AJD para la adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– El sujeto pasivo debe ser titular de una familia numerosa en la fecha del devengo.

– Que el inmueble adquirido vaya a constituir la vivienda habitual.

– En el caso de que alguno de los titulares de la familia numerosa tuviera otra vivienda anterior, ésta debe venderse en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda.

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