NOVEDADES EN LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE PERSONA JURÍDICA

El 1 de Julio empiezan los nuevos certificados de representantes de personas jurídicas que sustituiran a los actuales certificados de persona Juridica.

Entrada en vigor del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo sobre Certificados

El pasado 3 de junio a las 14:00 horas fue el último día para pedir/acreditar  los actuales certificados de persona jurídica.

Conforme a la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 deben dejar de emitirse certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

  1. Situación actual

En España afecta a algunas disposiciones de la Ley 59/2003, de firma electrónica, en lo relativo a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Hasta ahora, las empresas tenían la obligación de tener un certificado digital persona Jurídica a nombre de la Sociedad para identificarse online ante las entidades públicas como Hacienda, Seguridad social, Ayuntamientos, etc. También era necesario  para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para la recepción de notificaciones en el buzón 060.

Estos certificados de firma electrónica se obtenían previo registro en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt) donde se obtenia un codigo de solicitud para posteriormente previa cita se acudia  en una delegación de Hacienda para identificarse, tambien era necesario llevar un certificado emitido por el registro mercantil donde constara que la persona era administrador de la sociedad.

  1. Cambios

El nuevo certificado no será emitido a nombre de la Sociedad como antes, sino a nombre de la persona física que sea su legal representante. La consecuencia es que cada operación realizada online llevará la firma de una persona física en representación de la empresa

  1. FMNT

Así, desde el pasado 6 de Juno de 2.016 la FMNT, como  principal entidad emisora de certificados digitales  comenzó a emitir los nuevos Certificados: de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica así como de representante para administradores únicos o solidarios dejando de emitir los actuales certificados de persona juridica y no pudiéndose renovar aquellos que se vayan caducando.

Los tres nuevos tipos de certificados:

– Certificado de representante para administrador único o solidario: Este Certificado tendrá una capacidad de representación total y en el caso de la FNMT se conectarán con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad de representación.

– Certificado para representante de persona jurídica: Este tipo de Certificado requiere un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de persona jurídica, debe tratarse de un poder con representación total. Se podrá utilizar ante todas las Administraciones Públicas, para ello es válido el poder que se admite en la actualidad.

– Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica: Este Certificado sólo se podrá utilizar en el ámbito tributario de acuerdo a la normativa vigente.

  1. Para obtener los nuevos certificados de representante, habrá que realizar el procedimiento siguiente:

Administrador único o solidario: Si se trata de un administrador único o solidario podrá obtener su certificado de representante sin que sea necesario acudir a las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con su certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o bien con los certificados incluidos en su DNI electrónico.

No es administrador único o solidario: En este caso si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es necesario acudir a una oficina de registro para solicitar un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

Hay que tener en cuenta que la expedición del certificado queda sometida a la vigencia o no de la capacidad de representación que conste en el Registro Mercantil a favor del interesado.

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