Ante el aumento de contagios por el COVID19, la CAM ha publicado 2 órdenes con entrada en vigor desde el 21 de septiembre, que vienen a limitar la libertad de movilidad de los ciudadanos y el libre desarrollo de los negocios. En este post te venimos a comentar en qué consisten.
Orden 1177/2020.
Todo el territorio.
Esta Orden tiene vigencia en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
6 personas como máximo.
La primera medida es la modificación de la Orden 668/2020, limitando el número de personas que pueden reunirse tanto en espacios públicos como en espacios privados a 6 personas máximos (recordemos que antes eran 10 personas). Para cualquier reunión o evento, el número de asistentes será máximo de 6 personas siendo indiferente que tenga lugar en un domicilio privado o en la vía pública.
Excepciones: esta limitación no será aplicable a actividades laborales e institucionales. Es decir, en una oficina podrá haber más de 6 personas trabajando o en los colegios estudiando, siempre y cuando se respeten las distancias de separación de 1,5 metros.
Medidas en la hostelería.
Cualquier negocio de la CAM verá reducido su aforo de la siguiente forma:
- Interior mesa: 75%
- Interior barra: 50%
- Exterior mesa: 100%.
- Número comensales en mesa (interior o exterior): 6 personas.
El resto de medidas de la Orden 668/2020 se mantienen en vigor como, por ejemplo, el cierre de los negocios de hostelería a las 01.00 horas.
Orden 1178/2020.
No todo el territorio.
Esta orden no se aplica a todo el territorio de la CAM, sino solo a 37 zonas de distritos de Madrid (Usera, Carabanchel, Villaverde, Ciudad Lineal, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas) y de las localidades de Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Getafe, Parla, Fuenlabrada, Humanes y Moraleja de Enmedio.
Estas medidas serán aplicables tanto a sus habitantes como a las empresas que tengan su sede en dichas zonas.
No es confinamiento.
Lo primero que queremos aclarar es que estas medidas no suponen el confinamiento de la población. No siendo obligatorio que los ciudadanos permanezcan encerrados en sus casas. Estamos hablando de restricciones a la libre circulación, a la movilidad.
Restricciones a la movilidad.
Se restringe la entrada y salida de dichas zonas libremente. Es decir, si una persona reside en Villa de Vallecas, no podrá salir a un Centro Comercial en Alcorcón, sino que deberá permanecer dentro de su zona. En ella, podrá dar un paseo, salir a comprar, etc., pero no salir de su zona. Igual prohibición opera en sentido contrario.
Excepciones.
La norma contempla muchas excepciones que sí permiten la entrada y salida de las zonas afectadas:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
También se podrá entrar y salir de estas zonas se fueran zonas de paso hacia otros destinos.
Establecimientos comerciales.
Reducción del aforo al 50% y hora de cierre a las 22.00h.
Excepciones: establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
Hostelería.
- Aforo en el interior: 50%.
- Supresión servicio de barra.
- Hora de cierre: 22.00h.
Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación.
- Aforo 50%: grupos máximo de 6 personas.
- Hora cierre: 22.00h.
Gimnasios:
- Aforo 50%: grupos máximo de 6 personas.
- Hora cierre: 22.00h.
Se suspende la actividad en parques y jardines, y parques infantiles.
Durante 14 días.
Esta orden tendrá una vigencia de 14 días pudiendo prorrogarse llegado el caso.
Con los mismos efectos, recientemente, en fecha 26 de septiembre, el BOCM ha publicado la ORDEN 1226/2020, por la cual se amplían las zonas de restricción a la movibilidad. Ver aquí.