
Como ya os comentamos en el anterior post desde GIE nos disponemos a guiaros para que os podáis dar de alta como autónomos en Hacienda. Hoy veremos cómo dar de alta la actividad que vayas a ejercer de autónomo en la Agencia tributaria. Previamente tienes que estar dado de alta como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social (Ver post Nº 1 del manual del autónomo para principiantes).
Para dar de alta la actividad hay que rellenar el modelo 037 (el Modelo 036 tiene más páginas y se utiliza para el alta censal de personas físicas y jurídicas, el modelo 037 es un modelo simplificado en relación al 036 y se aplica solo para el alta de autónomos o personas físicas). También tienes que cumplir una serie de requisitos si utilizar el modelo 037, son los siguientes:
- Tener asignado un NIF
- No actuar por medio de representante
- Su domicilio fiscal debe coincidir con el de gestión administrativa
- No tener condición de gran empresa
- No estar incluido en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial de criterio de caja.
- No estar inscrito en el Régimen de operadores intracomunitarios o en el Registro de devolución mensual.
- No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, previstas en el artículo 14 de la Ley del este impuesto.
- No realizar ventas a distancia
- No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de seguros.
- No satisfacer rendimientos del capital mobiliario.
El obligado a cumplimentar el modelo 037 (o alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) será toda persona física, empresario o profesional, que vaya a comenzar una o varias actividades económicas en España. Asimismo, también habrá que volver a cumplimentarlo para realizar modificaciones en el Censo Empresarial cuando varíen datos identificativos informados en el momento del alta, o varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior. El plazo para presentar la declaración de modificación será de 1 mes desde que se produzca el hecho que obligue a cumplimentación.
Se deberá cumplimentar el modelo 037, cuando se produzca la baja en el Censo de actividades económicas, por cese de la actividad (también habrá de plazo 1 mes para presentarlo). En caso de fallecimiento del obligado tributario habrá un plazo de 6 meses desde la declaración de defunción para que los herederos puedan presentarlo.
Para presentar el Modelo 037 online necesitarás tener el certificado digital, también puedes presentarlo de forma presencial en la sede de la Agencia Tributaria correspondiente a tu domicilio fiscal.
Cumplimentación del Modelo 037. Como hemos indicado este modelo 037 es más simplificado que el modelo 036, y consta de 3 páginas.
PÁGINA 1:
- DATOS IDENTIFICATIVOS: Cumplimentaremos NIF, así como APELLIDOS y NOMBRE:

- CAUSAS DE PRESENTACIÓN: Indicaremos si presentamos el modelo 037 para declarar el alta, baja o alguna modificación.

- IDENTIFICACIÓN: Indicaremos nuestros datos como NIF, nombre y apellidos, domicilio fiscal …

PÁGINA 2:
- IMPUESTO SOBRE LA RENTE DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Indicaremos las obligaciones del autónomo en relación al pago fraccionado del IRPF que corresponda y el tipo de Estimación en el que tributarás en IRPF (Estimación Objetiva o Estimación Directa, normal o simplificada). Deberemos elegir el impuesto por el que vamos a tributar y según cuál se escoja, estaremos en Estimación objetiva o directa.
Veamos la diferencia entre Estimación Objetiva y Estimación Directa. La Estimación Objetiva es conocida como estimación por módulos. Es un sistema para declarar el IRPF que no depende de los ingresos y gastos reales, no depende del beneficio real sino de una estimación del mismo. Las actividades que pueden tributar por módulos son cada vez son menos y epígrafes determinados dentro de actividades de Agricultura y Ganadería, Pesca, Comercio Minorista (quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparación), Hostelería (restaurantes, cafetería, bares, heladerías, hostales, pensiones), Transporte de viajeros, mercancías y taxis, Industria como panaderías, bollerías, churrerías, otros servicios como peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías… Si el epígrafe de tu actividad te permite estar en módulos, la obligación trimestral de IRPF que deberás presentar en Hacienda es el Modelo 131. En este caso deberás cumplimentar la casilla 604 y casilla 616 con la fecha del alta.
En cambio, la Estimación Directa sí se basa en el rendimiento neto real del propio negocio (ingresos – gastos). Por lo que la obligación trimestral de IRPF que deberás presentar en Hacienda es el Modelo 130 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Actividades económicas en estimación Directa PAGO FRACCIONADO”. En este caso deberás cumplimentar la casilla 600 y 602 con la fecha de alta.
El régimen de Estimación Directa puede ser “normal” (para autónomos que superen los 600.000 € de facturación anual), en este caso deberás rellenar la casilla 608 y 618 con la fecha de alta; o “simplificada” (para autónomos que no superen los 600.000 € de facturación anual). En este caso deberás cumplimentar la casilla 609 y casilla 650 con la fecha de alta.

- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Hay que indicar los regímenes aplicables a las actividades económicas que vayamos a desarrollar y si están sujetas a IVA (los tipos de IVA lo veremos más detenidamente en posteriores publicaciones o post).También indicaremos la fecha en la que se inicia la actividad y si se va a realizar operaciones exentas de IVA. Asimismo, hay que elegir el régimen de IVA que vamos a aplicar. Hay distintos tipos de regímenes de IVA, son los siguientes: Régimen General, Régimen especial Recargo de equivalencia, Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca, Régimen general simplificado, Régimen especial de criterio de caja.

PÁGINA 3:
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: Cumplimentaremos este apartado en caso de que vayamos a contratar a trabajadores (se rellenaría la casilla 700 y 720 con la fecha de alta) o si vamos a contratar a empresas (se rellenaría la casilla 701 con la fecha de alta, aquí se declaran las facturas que recibas de profesionales con retención de IRPF. Ambas retenciones, tanto de rendimientos del trabajo como rendimientos de actividades profesionales, se declaran trimestralmente en el Modelo 111.
En caso de que paguemos un alquiler en el que ejercemos nuestra actividad, también tendremos que cumplimentar la casilla 702 y 722 con la fecha de alta. En este caso trimestralmente también declararemos a Hacienda el modelo 115, por las retenciones correspondientes al arrendamiento del local, incluidas en las facturas que recibas por el alquiler.

- DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LOCALES:
En el apartado A. Indicaremos el tipo de actividad que vamos a desarrollar y su Grupo o epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas.
En el apartado B. Cumplimentaremos este apartado para el alta, baja o variación de alguno de los datos de nuestras actividades o de los locales en los que desarrollamos la actividad. Si no tenemos local, habrá que indicar que la Actividad se desarrolla fuera de un local determinado, casilla 405 y 406 con la fecha del alta. Rellenaremos también el Municipio y la Provincia.
En caso de tener más de una actividad habrá que cumplimentar una hoja cada una de las actividades que vayamos a realizar.

- LUGAR, FECHA Y FIRMA:
