A partir del 1 de enero de 2016, la retención aplicable a los rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles de tipo comercial como locales, naves, oficinas y negocios serán del 19%. Recordemos que el alquiler de vivienda está exento de retención e IVA.
Los arrendatarios y subarrendatarios – inquilinos- de inmuebles quedarán obligados a retener a sus arrendadores siempre que se trate de:
- Personas jurídicas, comunidades de propietarios, sociedades civiles o comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
- Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan alquileres para el ejercicio de sus actividades.
- No residentes que operen mediante establecimiento permanente.
No tendrán obligación de retener:
– Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
– Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
– Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.
– Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
– Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre el Impuesto de Sociedades.
Importante: La retención se aplica sobre la contraprestación, es decir, tanto el importe de la renta devengada como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como los gastos de basura, comunidad de propietarios o IBI.
Hola, Mi sociedad a vendido un imbueble en 140K euros que le costó 84k en 1994.Para comprar en 1994 los socios de la sociedad (2 personas fisicas y matrimonio en regimene de gnanciales), le hicimos un prestamo de esos 84k. Qué debo tributar ahora?. Como hago legalmente claro está para aminor beneficio de la sociedad?. Gracias por tu respuesta.
Hola JROUTE
Por un lado, la sociedad debe tributar en el Impuesto de Sociedades por el beneficio obtenido con la venta del inmueble, es decir, la plusvalía consistente entre el valor de venta (descontando los gastos inherentes a la venta) y el valor de compra. La sociedad tributará en el Impuesto de Sociedades del 2017 al tipo general del 25%. Por otra parte, si la sociedad, ahora que tiene liquidez, quiere devolver a los socios el préstamo de los 84.000 euros, puede hacerlo pero al tiempo que devuelve el préstamo debe pagarlos intereses correspondientes, aplicando sobre los mismos una retención del 19% a los socios, que será un pago a cuenta en sus respectivos IRPF. Es decir, los socios deben tributar en su renta los intereses que reciban con la devolución del préstamo.